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martes, 15 de noviembre de 2011

Pasa por GO sin cobrar 200


Una mañana me encontraba en los pasillos de Plaza Castilla esperando (como suele ser habitual) a que llegasen el juez, los imputados y sus abogados, para la práctica de una indagatoria que estaba señalada a las 10.00hrs... No me sorprendí cuando después de una hora esperando, me dijeron que se supendía porque no estaban todos citados. Me lo tomé con filosofía porque, si había esperado casi año y medio para conseguir que imputasen a los susodichos, no me costaba nada esperar una semana más. Los años de oposición te preparan para lo que será la vida profesional, dentro o fuera de las Carreras Judicial o Fiscal. En mi caso, siento que esas eternas y tensas esperas en el pasillo del Supremo antes de examinarme me han dado la paciencia necesaria para saber esperar en los pasillos de los Juzgados. Aprendes a concentrarte, a pensar, a observar... Aquella mañana esperando, cuando vi a Su Señoría llegar al Juzgado a las 10.30hrs, con su caminar pausado, acompasado con el movimiento del paraguas, y la frescura en el rostro del recién afeitado, me pregunté qué narices le pasa a un juez por la cabeza cuando la Audiencia Provincial le ha revocado tres veces el Auto de Conclusión del Sumario por no practicar las diligencias que hemos pedido el Ministerio Fiscal y la Acusación particular y haber mantenido en prisión a un hombre durante año y medio que la Audiencia Provincial ha puesto en libertad por considerar que hay indicios suficientes para considerar que pudo haber actuado en legítima defensa?????? No podía dejar de pensar en lo que afectan a la vida de las personas (y sus familias) las decisiones que toman los jueces: libertad o prisión, 100 euros más o 100 euros menos de pensión, modificar o no un convenio regulador, etc.

Siendo la Justicia un campo en el que queda tanto por hacer, por reformar, modernizar y agilizar, no entiendo cómo se deja al tercer poder abandonado de la mano de Dios. En eso que emitieron hace unas semanas que llamaron "el debate 2011", ninguno de los candidatos a presidente del Gobierno dedicó ni un solo minuto a la Justicia, es increíble!! Eso da a entender lo poco que les importa porque no da votos ni dinerito fresquito a las arcas del Estado. Cuando hay un caso con gran repercusión social todo el mundo se tira de los pelos por lo mal y lenta que va la Justicia, pero rápido se pone un parche a modo de sanción al pobre secretario o funcionario de turno que le toca pagar el marrón y así todo el mundo contento y dispuesto a olvidar hasta la próxima. Es una vergüenza!!!

No creo que las cosas vayan a cambiar, por tanto tendré que seguir esperando en los pasillos, viendo a los pobres funcionarios trabajar entre montañas de papel y transmitiendo a mis clientes llo único que sirve para combatir la lentitud y el caos de muchos juzgados: paciencia.

Art. 502.4 Ley Enjuiciamiento Criminal

"No se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación."

jueves, 28 de octubre de 2010

Palabras, palabras...



Cada día que pasa disfruto más de mi profesión, de lo que aprendo en el trato con las personas, acudiendo a los Juzgados, a las vistas, viendo los juicios de otros compañeros mientras espero el mio. Hay días que dudo si tirarme por la ventana del agobio o mejor lanzar el trabajo por la ventana, pero aún así, hay otros días que lo justifican todo, días en que ocurre algo, te hacen un comentario o simplemente un gesto de un cliente te hacen sentir tan bien que todo lo malo ha merecido la pena. El otro día tuve que ir a un juicio desagradable, porque la verdad es que, aunque nosotros tenemos que intentar mantenernos al margen, distanciarnos un poco para que no entren los sentimientos... pues hay veces que es difícil, o al menos a mi me cuesta. Se trataba de un asunto de maltrato, de la mujer a su marido, ambos de setenta y pico años. Ella había estado pegándole, insultándole y maltratándole psicológicamente durante años, pero nunca dijo nada a sus hijos para no preocuparles y porque en el fondo él seguía queriendo a su mujer. Esto mismo se lo explicó en su día al médico forense y éste le contestó "una mujer que hace eso a su marido es porque no le quiere"... Tampoco creo que la mentalidad de las autoridades esté tan abierta como para creerse los casos de maltratos a hombres, y es una auténtica desgracia, porque estoy segura que hay muchos hombres que sufren maltrato y no denuncian por eso mismo. En cambio, las denuncias falsas por maltrato de mujeres son el pan de cada día... y nada ni nadie va a compensar al hombre la noche el en calabozo ni el día de trabajo perdido. Eso sí, tiene un precioso auto de sobreseimiento que le servirá para la próxima vez que su ex-pareja quiera denunciarle por otro supuesto maltrato. Es cierto que, desgraciadamente, hay muchos casos reales de mujeres maltratadas y que son muy superiores a los de hombres maltratados, pero también hay numerosas denuncias falsas y habría que aplicar más el art. 456 del Código Penal. Así se acabarían las tonterías... y nadie perdería la mañana en unas Diligencias Urgentes de Delito: ni el Juez, ni el Fiscal, ni el funcionario, ni el detenido, ni los abogados...

Volviendo al tema del juicio, debido a que los temas de Justicia llevan su ritmo, siendo las Diligencias de 2008, el juicio se celebró hace unos días y el pobre hombre ya había fallecido. Él no pudo estar presente, al menos físicamente, para declarar. Cuando me enteré en su día de su fallecimiento me dio mucha pena, pero pensé que las cosas pasan por algo porque ese hombre se hubiese derrumbado al tener que verse ante un Juez y declarar contra la que había sido su mujer tantos y tantos años. Al menos estuvo presente una de las hijas, la que le animó a denunciar. Como es lógico salió llorando, no quería ver a su madre ni en pintura, pero tuve que verle la espalda y declarar en su contra. Fue un momento duro pero lo hizo muy bien, porque hizo lo que tenía que hacer. Al salir del Juzgado, a pesar de que mi intervención fue mínima, sólo tenía palabras de agradecimiento, su sonrisa y su mirada me hicieron sentir que debo ser siempre fiel a mi manera de ser. A mí me gusta ser cercana, mostrar humanidad cuando hay que mostrarla y preocuparme por mis clientes. Casi siempre me he encontrado con personas que valoran esto por encima de todo, y por ello aparecen por la puerta del despacho nuevos clientes a los que nos han recomendado.

Me gusta leer jurisprudencia porque se aprende muchísimo, es fundamental para trabajar saber el criterio de los jueces, cómo están aplicando ellos el Derecho. Hoy he llorado de la risa con una sentencia que no tiene desperdicio... nunca había visto una sentencia que concediese una custodia compartida de un perro!!!! Espero que os guste, sobre todo el FJ 3.

Feliz semana a todos!!


Artículo 456 del Código Penal

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

  1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

  2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

  3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

viernes, 18 de junio de 2010

Un día completo

Ayer fue un día de lo más completo. Tenía que ir a varios juzgados, mirar autos, presentar escritos e ir a solicitar un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. La primera sorpresa del día me la dio el coche: no quiso arrancar... ¡La batería, siempre se me olvida que tengo que comprar una nueva! Suerte que en casa tenemos una batería autónoma, entré corriendo para buscarla, la cogí y el coche arrancó sin problemas. Pensé en volver y dejar "el aparato", pero algo me decía que era mejor que me la llevase. El portero de casa y un vecino (al que todos llamamos "el coti", os podréis imaginar el porqué... sólo os digo que tiene unos prismáticos para controlar nuestras vidas!!!) muy amablemente se ofrecieron a ayudarme, gesto que les agradecí pero no pude alargar la conversación ya que tenía algo de prisa. Me esperaban los Juzgados de Plaza Castilla!!!!

Una vez en Madrid, conseguí lugar para aparcar en mi zona secreta, siempre hay sitio pero no lo descubriré para que no se me acabe el chollo!!! Me quedaba más cerca la entrada por Capitán Haya (civil) y acceder a Plaza Castilla (penal) por el pasillo del sótano, pero preferí caminar al aire libre pues hacía un buen día y la verdad es que la entrada a los Juzgados de Plaza Castilla tiene más "vidilla" jajajajaja Siempre hay algo o alguien curioso que observar, una concentración de gente reclamando algo o protestando, las familias de los gitanos detenidos gritando por las ventanillas a nivel de suelo "no te precupeeeeee, que va a salí prontoooooo", cámaras de televisión, etc. Desde que empecé a trabajar, de las cosas que más llamó mi atención fue que todas o casi todas las abogadas llevan la carpeta, el portafolios, el bolso, el paraguas, el pañuelo o el monedero de Tous... es increíble la omnipresencia del osito!!!!

Terminé mi trabajo y regresé al coche... sí, sí, se negó a arrancar de nuevo. Vanos esfuerzos hice para conseguir abrir el capó, así que pedí ayuda a un chico que pasaba por ahí cuando de repente salieron cuatro hombretones de la nada, cuatro bomberos, cada cual más guapo... "y qué le ocurre a la señorita?" Ohhhh Ahora sí puedo decir que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid es eficaz!!!! Aparecieron sin que les llamase y resolvieron mi problema en 30 segundos!!!!

Mi siguiente parada eran los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en la calle Gran Vía. Dejé el coche en el parking y de camino a los Juzgados, en la calle Virgen de los Peligros, me fijé en una mujer que llevaba un peinado de lo más estrambótico, acompañada de una señora mayor. Al cruzarnos me di cuenta de quiénes eran: Tamara, Ámbar o Yurema (ya no sé por cuál responde) y su madre Margarita Seisdedos (que pensé que el "seisdedos" era porque tenía un sexto dedo en algún pie, pero es que es su verdadero apellidooooo). Automáticamente me vino a la cabeza el famoso "no cambié, no cambié, no cambié...", sin darme cuenta la estaba tarareando y luego solté una caracajada... Mi día estaba siendo de lo más original!!!!

Todavía me quedaba una última gestión en los Juzgados de Pozuelo de Alarcón, pero decidí posponerla porque se me había hecho tarde y tenía que ir al despacho antes de las dos para hacer unas cuantas llamadas (es que los horarios de los Juzgados merecen una entrada aparte... no entiendo por qué no podemos, al menos los profesionales, llamar o acudir a los Juzgados por la tarde. Es algo que limita muchísimo nuestro trabajo!!!!)

Otra sorpresa estaba por llegar, pues justo antes de irnos a comer recibí un fax de la Audiencia Provincial: "Se estima el rescurso de apelación interpuesto por.... contra el auto dictado por el Juzgado n° ... de ... , revocando dicha resolución y debiendo practicarse las siguientes diligencias..." Ahhhhhhhhhh qué subidón... la verdad es que no tenía mucha confianza en que lo estimasen, pues recurrí un auto de sobreseimiento y la denegación de práctica de diligencias. La defensa y la fiscal habían solicitado el archivo, y la juez lo acordó; me sentí 3 contra 1 de forma injusta e inmotivada, pero menos mal que está "papá Audiencia" para poner a veces un poco de orden!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Lo mejor del día llegó por la tarde cuando recibí una llamada que marcó el punto de inflexión y dejó una sonrisa imborrable en mis labios hasta que me fui a dormir, y especialmente por eso, fue un día completo.





Artículo 12. Solicitud de certificado.

1. La solicitud de certificado se efectuará mediante petición por cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y la entidad aseguradora con la que esté suscrito. El interés en conocer esta información se presume en quien solicita la certificación del Registro.

La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III.2 de este Real Decreto, al que se acompañará el certificado literal de defunción de la persona respecto de la cual quiere obtenerse el certificado.

2. La solicitud de certificado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sólo podrá presentarse una vez que hayan transcurrido quince días hábiles desde la fecha de defunción de la persona respecto de la que se quiere efectuar la consulta. La acreditación de esta circunstancia se realizará por el solicitante, en el momento de presentar la solicitud, mediante la aportación del correspondiente certificado de defunción.

A efectos de lo dispuesto en este apartado se presumirá que existe interés en la obtención del certificado de defunción en quien lo solicite con el objeto de su aportación para la obtención de la certificación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

En el supuesto de la solicitud realizada por los notarios al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, se estará al procedimiento establecido en el artículo 4 y el anexo IV de este Real Decreto.

3. En caso de que la solicitud no contuviera alguno de los datos o documentos indicados en el apartado anterior el encargado del Registro requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

lunes, 17 de mayo de 2010

Lo justo es vender muchos churros

El otro día estábamos sentados en una terraza desayunando un delicioso cruasán con café mientras disfrutábamos del generoso sol sobre nuestras mejillas, y era inevitable no escuchar la conversación de las personas que estaban en la mesa contigua. El tema estrella eran las medidas anunciadas por el Presidente del Gobierno, haciendo especial hincapié en el recorte salarial a los funcionarios.

No deja de sorprenderme que a raíz del anuncio de estas medidas, la gente, los sindicatos, etc. han puesto el grito en el cielo, pero antes no. Es innegable el elevadísimo número de parados, y todos sabemos que el dato oficial no es el real porque en realidad hay muchas más personas desempleadas. Ahora los funcionarios protestan porque van a cobrar menos, pero ¿quién se preocupó de los autónomos cuando empezó la crisis?, ¿quién protestó por ellos? Los autónomos tienen (tenemos) una desventaja: lloramos y no mamamos. Al observar el revuelo que se ha montado y la indignación, sólo pensaba en que los funcionarios se quejan porque van a cobrar menos, pero al fin y al cabo, siguen teniendo un trabajo y un sueldo. En cambio, hay muchas personas ahora mismo que no tienen ni uno ni otro, y que tampoco tienen derecho a pensión por desempleo. Entiendo que no hace tanto ruido el hecho de que un angustiado y desesperado empresario se encierre en un Ayuntamiento para que se le escuche y reclamar el pago de una deuda, ni tampoco nos toca la fibra sensible el incremento de suicidios en España ( la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2007 ha sentado jurisprudencia reconociendo el suicidio como accidente laboral, afirmando que “la crisis económica en España está influyendo negativamente en la salud de los trabajadores”, así que es posible que nos encontremos más fallos que reconozcan el suicidio como accidente laboral en este momento). Recuerdo las palabras de mi ilustre profesor de Filosofía del Derecho... "la Justicia es dar a cada uno lo suyo"... por lo que la Injusticia será quitar a cada uno lo suyo, y muchos pensarán: mientras no toquen lo mío, calladito estoy más guapo.

Es fácil quejarse desde la comodidad, sitiéndose seguro en un puesto vitalicio. Otro gallo cantaría si "la silla" no fuese perpetua, si hubiese renovaciones, control de rendimiento, evaluaciones periódicas, etc, igual que en la empresa privada. Aún con motivos para quejarme, no me quejo porque tengo trabajo y disfruto con él. Es importante disfrutar con lo que se hace. La abogacía es difícil, pero me gusta, cada día es una aventura!!!!

Mi trabajo me hace sonreir, pero no tanto como la persona que amo con locura, que está de enhorabuena y disfruto de sus éxitos tanto como él se alegra de los mios (el secreto es que son de los dos!!!!). Me quedo corta si te digo que te echo de menos, una vida me parece poco tiempo a tu lado, ya lo sabes. Si mi profesor acertó con la definición de Justicia, estoy segura de que te llegarán: dos cruasanes más y... muchos "churros"!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! (vendidos, por supuesto) ;)


Artículo 50 Constitución Española

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.



viernes, 30 de abril de 2010

Joyitas del pasado



Necesitaba los certificados de nacimiento de dos personas que nacieron en 1864 y 1880, y ambos en Asturias. En el correspondiente Registro me informaron que no disponen de certificados de nacimientos ocurridos antes de 1871, por lo que me quedaba era buscar la partida de Bautismo. Bufff Me armé de paciencia y llamé a las parroquias del pueblecito de Asturias, Patria querida... Una de dos, o está en el archivo de la parroquia (si sigue ahí y no "desapareció" durante la guerra), o está en el Archivo Histórico Diocesano. Hablé con el director del archivo histórico y el señor fue muy amable, le proporcioné los nombres de la persona, de sus padres, el año de nacimiento, pues no sabía ni el mes ni el día, y la localidad en la que nació. Me pidió un poco de paciencia... así que espero que en unos días me llame para recibir buenas noticias.

Las fotos que podéis ver son del certificado de nacimiento del señor que nació en 1880, en Tox, Navia. Me quedé maravillada con la letra del oficial y todo lo que hacían constar en la inscripción. Sobre todo hay un dato que me llamó la atención... gallifante al que lo encuentre!!!!!!!!!!

FELIZ FIN DE SEMANA... el mio lo será!!!!!!!!!!!!!!! ;D

Artículo 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.

Si el derecho no fuera reconocido, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas.

miércoles, 24 de marzo de 2010

Casualidades??

¿Casualidades de la vida? Yo creo que no... Resulta que la otra Violeta, la sucesora de Conde Pumpido, está de prácticas en unos Juzgados y le tocó hacer informes. Pasando de un asunto a otro con toda la alegría que puede provocar redactar unos informes, de repente se encontró con un nombre conocido... el mioooooo!!!!! Sí, sí, las dos Violetas unidas por el trabajo, una fiscal y la otra, letrada, pero siempre unidas!!! Que luego no digan que hay mal ambiente entre fiscales y abogados. No piensen mal mis queridos lectores, se trataba de un asunto para archivar, pues la sentencia es firme y mi cliente ya cobró la indemnización, así que en nada me podía favorecer la casual intervención de mi querida amiga. Me hizo ilusión cuando me lo contó, porque precisamente ese asunto fue de los primeros que llevé, y ahora que ha concluido mi parte le toca a ella intervenir justo cuando también está iniciando su andanza profesional.

Hace unas semanas, la juez titular del Juzgado de Violencia de una determinada localidad de Madrid, pensaría que se trataba de una muuuy mala casualidad cuando recibió en dos días la "visita" del mismo chico. Le denunciaron dos veces en tres días, por lo que pasó sus respectivas noches en el calabozo y dándose "el paseo" hasta el Juzgado para ponerle a disposición. En la primera ocasión, le detuvieron en pijama y así mismo le recibió su Su Señoría al día siguiente. A los dos días, cuando volvió detenido por segunda vez, la juez, para romper un poco el hielo, le dijo al chico: "al menos en esta ocasión no viene usted en pijama". Él sonrió por educación. La juez recordaba el primer caso, que había sido archivado incluso con petición de sobreseimiento del Fiscal, pero en estas segundas diligencias, como había un parte de lesiones (en realidad había dos, uno de ella y otro de él, pero bueno, parece que el de la mujer tiene más peso...), se continuó con el procedimiento y las Diligencias Urgentes por Delito se transormaron en Juicio Rápido. Todo se hace en la misma mesa del Secretario, se recibe declaración, se van imprimiendo las actas, se firman, se hace el escrito de calificación y el de defensa en forma oral, y sales de alli con la resolución señalando día y hora para el juicio ante el Juez de lo Penal. El que brilló por su ausencia en toda la mañana fue el Fiscal: no estuvo presente en las declaraciones, por lo que no pudo ver ni escuchar, ni preguntar ni valorar... Se limitó a recibir todo en papel cuando terminamos, mandó su escrito de calificación y ya está... más a gusto que un arbusto!!! Aluciné en pepinillos!!! jajajajaja (esto nos lo enseñó una taxista en Barcelona, nunca me había reido tanto en un viaje en taxi!!!!) En fin, alguna casualidad de última hora y muy urgente tendría que atender el Sr. Fiscal para no asistir a las Diligencias, aunque, eso sí, no dudó en pedir 10 meses de prisión!!! Cada día entiendo mejor eso de que la Justicia es ciega...

Me gusta mi trabajo, disfruto observando y aprendiendo el arte de negociar y pleitear. Hay que leer mucho, estudiar, pensar, investigar, etc, pero sobre todo ser pícaro y no conformarse con lo primero que te llega o te dicen, ya lo diga la Ley, Su Señoría o el oficial de turno, pues en muuuuuchos aspectos, la Ley es flexible e interpretable, el Derecho es dinámico y su aplicación.... .... .... tan variada como Juzgados hay en este santo país!!!!

Feliz semana, la mía lo es ;D


Art. 120.7° Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Los bienes subastados que no resulten adjudicados, o aquellos respecto de los que no se satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, podrán ser objeto de una segunda subasta que se celebrará en las mismas condiciones de la primera, a criterio del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no se acordase esta segunda subasta, o celebrándose resultase también desierta, y los bienes no se adjudicasen a la Tesorería General de la Seguridad Social por los trámites previstos en la sección II de este capítulo, serán devueltos al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho objeto de enajenación, procediéndose al levantamiento del embargo.

El Director Provincial, excepcionalmente y en atención a la valoración de las circunstancias concurrentes en cuanto a importe de la deuda, valor de los bienes y posibilidades de cobro, podrá acordar en el supuesto previsto en este apartado la adjudicación directa de los bienes no adjudicados en los términos establecidos por el Reglamento general de recaudación, así como el mantenimiento de las anotaciones preventivas de embargo en tanto no se produzca la extinción definitiva del crédito perseguido.

viernes, 12 de febrero de 2010

STS 842/2009



Cuidado con meterse a oscuras en la habitación de hotel de D. Ambrosio!!!!!

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sección 1, de 5 de enero de 2010, AQUÍ
Responsabilidad civil por culpa extracontractual
Emma, alias Tania, es Loles
D. Ambrosio es Jeremy Irons
Escena del "crimen": Hotel Santo Mauro, Madrid

El Fundamento Jurídico 3° no tiene desperdicio... Enjoy!!

martes, 9 de febrero de 2010

Una de Juzgados


Hoy pasé casi toda la mañana en los juzgados de Móstoles, por lo que podréis imaginar que ha sido una mañana genial... me encanta ir a los Juzgados!!!!!!!!! Ya que tenía que ir a hacer varias cosas, aproveché para ir a echar un ojo a muchos procedimientos que tenemos alli, así que me tocó hacerle la visita a varios oficiales. Todos han sido encantadores, lo cual se agradece. Además, dos asuntos por los que pregunté justo los oficiales los tenían encima de la mesa para proveer... Me fascina poner mi sonrisita, ser muy amable y decir eso de "entiendo que tenéis mucho trabajo pero es que... la viuda está un poco agobiada..." o " a ver si se reitera rápido la notificación al demandado para que empiece cuanto antes el plazo de contestación"... Siempre de buen rollo, claro, entendiendo que tienen muuuuuucho trabajo y agradeciendo de antemano su atención!!!!!!!!!! jajajajajajaja

El hueso duro lo encontré en Decanato. Fui a preguntar por un papel del cual me interesaba tener una copia. Pedí amablemente que me facilitasen el que estaba en la puerta pegado y que lo devolvería en unos minutos tras sacar una fotocopia. Respuesta de la chica de turno: " ¿y tú quién eres?" :O jajajajajajaja Le digo que soy abogado. Respuesta de la amiga de la chica de turno: "¿y para qué lo quieres?". Le explico que me ayudaría para saber los turnos de los juzgados de guardia y dónde hay que presentar los escritos de vencimiento y el horario... Respuesta de la otra amiga que está en la esquina "pues para eso vienes a la puerta y lo miras". :O A lo mejor no he sido muy cordial, pero antes de decir una barbaridad, opté por darme la vuelta y soltar un "joderrr viva el espíritu de colaboración". Subí a la primera planta, me dirigí a la sala del ICAM, le pregunté al chico encantador que trabaja alli y le expliqué lo que había pasado y dijo "ya... es que en Decanato son un poco así..." En fin, que no todo iban a ser sonrisas y buenas maneras ni siempre te encuentras con personas con ganas de trabajar y ayudar.

Una vez fui a un Registro Civil a presentar una solicitud de certificación de matrimonio, para que lo solicitasen por oficio a otro Registro. Prefiero hacerlo así cuando se trata de Juzgados de Paz y no tengo los datos del Tomo y la Página. Cuando llegué al Registro, le entregué la solicitud a la señora que me atendió y me preguntó "¿qué es esto? ¿de dónde la has sacado? Es que las nuestras no son así..." jajajajajaja Le expliqué que la había descargado de la web del Ministerio de Justicia y empezó a leer el papel como si estuviese ante un escrito en chino... jajajajajajaja Se acercó la que creo que es la Secretaria y le dijo que me la admitiese... Pero la señora, no conforme con eso, me suelta "bueno, para eso ve directamente a Guadarrama y lo pides ahi" jajajajajaj Joeeeeeeeeeeeeee pues por eso lo pido por oficio, para no tener que desplazarmeeeeeeeeeeeeeeee jajajajajajajajajajaja En fin... ganas de trabajar!!!!!

Antes de ayer estuve en los Juzgados de Arganda del Rey y me encantaron!!!!!!! Son muy modernos, muy prácticos y me encanta la distribución. La única pega que les pongo es que... están en el quinto culo del mundo... bueno, de Madrid jajajajajajaja (al menos desde donde yo vivo y trabajo) jajajajajajajaja Están genial, me gustaron mucho.

Es muy importante llevarse bien con lo oficiales, son los que mueven los procedimientos. Si hay que esperarles, se les espera, si hay que hacerles un poco la pelota, se les hace... incluso cuando les ves llegar a las 11.30 de la calle con la bolsa de la compra!!!! Siempre puedes hacer tiempo en el pasillo leyendo los edictos, se encuentran cosas muuuuuuuuuy curiosas e interesantes!!!!!!!!!






Artículo 417 Ley Orgánica Poder Judicial (Responsabilidad disciplicaria de Jueces y Magistrados)

Son faltas muy graves:

  1. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de esta Ley, cuando así se apreciare en sentencia firme.

  2. La afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.

  3. La provocación reiterada de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción en que el juez o magistrado desempeñe el cargo, por motivos ajenos al ejercicio de la función jurisdiccional.

  4. La intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado.

  5. Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave conforme al artículo 411 de esta Ley.

  6. El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado, establecidas en el artículo 389 de esta Ley, salvo las que puedan constituir falta grave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 418.14 de la misma.

  7. Provocar el propio nombramiento para juzgados y tribunales cuando concurra en el nombrado alguna de las situaciones de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 391 a 393 de esta Ley, o mantenerse en el desempeño del cargo en dichos órganos sin poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial las circunstancias necesarias para proceder al traslado forzoso previsto en el artículo 394.

  8. La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.

  9. La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.

  10. El abandono de servicio o la ausencia injustificada y continuada, por siete días naturales o más, de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado.

  11. Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas.

  12. La revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.

  13. El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.

  14. La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.

  15. La absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento.

  16. La comisión de una falta grave cuando el juez o magistrado hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves, que hayan adquirido firmeza, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 427 de esta Ley.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Saber esperar

Ticio y Caya estaban muy ilusionados con su próximo enlace matrimonial, que tendría lugar el siguiente sábado. Ella se encontraba en avanzado estado de gestación y decidió no participar en ninguna despedida de soltera para así poder descansar. Ticio, en cambio, aprovechando que había un día festivo de por medio, organizó todo con sus amigos para asegurarse una buena noche de fiesta, de esas que quedan para siempre en la memoria. Lo cierto es que... así fue, inolvidable!!

El muchacho salió con sus amigos de juerga, recorrieron varios locales de la noche madrileña, tuvieron fuerzas suficientes para continuar hasta el amanecer y después prolongar la celebración en un after hours. Llegó un punto en que "el novio" no aguantó más y pensó que lo mejor era irse a dormir la mona al coche de su amigo. Es triste, pero a veces uno no se da ni cuenta de que está en el lugar que no debe en el momento menos indicado.

Dieron la cuatro de la tarde y Ticio seguía durmiendo plácidamente en el asiento del copilito cuando su sueño fue interrumpido por unos leves golpes en el cristal. Unos señores, con cara de pocos amigos y vestidos con uniforme verde, no sólo le despertaron sino que le invitaron a salir del vehículo. Entre el cansancio, la resaca y que le acababan de despertar, el pobre Ticio no se enteraba de lo que estaba pasando, ni siquiera era consciente de lo que se avecinaba...

Los "señores de verde", que saben buscar muy bien y tienen buen olfato, encontraron en el coche del "amigo" 1.200 pastillas que en nada se parecían a los caramelos Ricola. Poco podía pretextar o intentar explicar Ticio, aunque tampoco podía, pues desconocía que "eso" estuviese allí ni sabía dónde estaba el propietario del coche para dar las oportunas explicaciones (estaba ocupado dentro del local "haciendo negocios" mientras su amigo descansaba)... En el instante en que vio la bolsa y su contenido, automáticamente se le pasó la borrachera, y su mente, al entender la gravedad de la situación, empezó a dar vueltas a una velocidad vertiginosa: la boda, su novia, sus padres, los amigos e invitados, etc. No estaba desencaminado en sus temores, acabó esposado y detenido. Su destino: el calabozo del cuartel de la Guardia Civil.

La boda tuvo que cancelarse pues Ticio agotó las 72 horas detenido. Poco pudieron hacer él y su abogado para que le pusieran en libertad a tiempo para acudir a la gran cita. En esas horas, que se le hicieron eternas, sólo le tocaba esperar... esperar a que pasase el tiempo y, con un poco de suerte, todo quedase aclarado de manera que pudiera salir sin cargo alguno. Así fue, pasó a disposición judicial y hubo final feliz, un poco tarde, pero lo hubo. Ya lo decía la Santa: "la paciencia todo lo alcanza"!!!!

Cuando las horas, los minutos y los segundos se te hagan eternos, sientas que pasan lentamente sin que puedas ver el fin de la situación y las circunstancias que te toca vivir, piensa en Ticio y mantén la esperanza de que tarde o temprano saldrás del "talego". El sol siempre vuelve a salir. Y así como Ticio y Caya se casaron y ahora viven felices y comen perdices, tú también podrás hacer tus sueños realidad.




Artículo 884 Ley Enjuiciamiento Criminal

El recurso será inadmisible:

  1. Cuando se interponga por causas distintas de las expresadas en los artículos 849 a 851.

  2. Cuando se interponga contra resoluciones distintas de las comprendidas en los artículos 847 y 848.

  3. Cuando no se respeten los hechos que la sentencia declare probados se hagan alegaciones jurídicas en notoria contradicción o incongruencia con aquéllos, salvo lo dispuesto en el número 2 del artículo 849.

  4. Cuando no se hayan observado los requisitos que la Ley exige para su preparación o interposición.

  5. En los casos del artículo 850, cuando la parte que intente interponerlo no hubiese reclamado la subsanación de la falta mediante los recursos procedentes o la oportuna protesta.

  6. En el caso número 2 del artículo 849, cuando el documento o documentos no hubieran figurado en el proceso o no se designen concretamente las declaraciones de aquellos que se opongan a las de la resolución recurrida.

lunes, 9 de noviembre de 2009

Sin fiesta


Hoy ha tocado trabajar porque es fiesta en Madrid capital pero no en los municipios de la periferia. Aún así, lo bueno es que ha sido una mañana de Juzgados muy interesante. Tenía unas declaraciones a las 10:00hrs y la cosa prometía porque se trata de un pleito hereditario en el que un padre muere de ataque al corazón tras sufrir un accidente de coche, los hijos están enfrentados entre sí, bienes del inventario que aparecen y desaparecen, una mansión super hipotecada y super ejecutada, un entramado de empresas suculento, una mujer que convivió con el difunto y le cuidó hasta su muerte, la ex-mujer del difunto (casados en separación de bienes y divorciados desde hace 10 años) queriendo pillar cacho ¡qué barbaridad!, la administradora es una de las herederas, pero vive fuera de Madrid y como su hermano la odia a muerte (en el sentido literal), pues el tema se anima con cruces de denuncias por amenazas en los Juzgados de una y otra provincia... El hermanísimo intentó escabullirse para no tener que acudir a declarar, y aunque consiguió dos veces evitar recibir la citación, a la tercera no tuvo narices de hacerse el loco!!! No hay nada como citar a las personas por medio de la Guardia Civil... no falla!!! ¿Que no quieres acudir ante Su Señoría? No pasa nada... te mandamos un coche oficial, con escoltas vestidos de verde y todo jajajajajajaja El hombrecillo ha comparecido, ha declarado y ha mentido. Tampoco pasa nada, es lo normal, pero ya me decía un amigo mío que "para ser un buen mentiroso hay que tener buena memoria". Sí, sí... Y si él no tiene buena memoria, ya estoy yo para refrescársela, por medio del oportuno escrito al Juzgado, claro está... A Su Señoría le gustará tener más datos que contrastar!!!!!

El interrogatorio ha sido hasta divertido al ver cómo el hombre se iba retorciendo en la silla a cada pregunta que se le formulaba. Eso anima a cualquier abogado!!!!!! jajajajajajaja Es bueno poner en práctica el don de gentes, enrollarse con los oficiales, ser amables y pacientes con ellos y dar siempre muestras de pleno respeto a su trabajo. Lo cierto es que luego se nota, porque ni te escuchan igual ni te tratan de la misma manera!!! La diferencia puede estar en que conste o no una frase en la declaración!!!

Al final, cuando sales del Juzgado y se acaba la función, es invetiable sentir algo de pena al comprobar lo que pueden hacer el dinero, la codicia, la envidia... Una familia rota, depresiones, amenazas, niños declarando contra su tío por haber presenciado momentos de los que nunca deberían ser testigos... en fin, es lo que hay. Nosotros ponemos nuestro granito de arena para que esto sea lo menos gravoso posible, aunque no siempre se consigue. Seguiremos trabajando.. que hoy no es fiestaaaaaaaa ;D


Artículo 1026 Código Civil

Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración.

El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá, en ese concepto, la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma.

lunes, 2 de noviembre de 2009

Es lo que hay...


Una de las cosas que más me fascina de mi trabajo es el trato con las personas.Siempre aprendo algo nuevo de ellas. Cada día viene alguien a contar un problema, a pedir una solución, a desahogarse un poco, incluso a llorar porque está al límite de su capacidad de aguante. Varias veces he escuchado a uno decir que se va a suicidar... todavía no lo ha hecho, pero no descarto que algún día lo lleve a efecto, porque lo cierto es que hay personas a las que la vida no trata bien y sin ellas merecerlo. Otras personas, en cambio, se buscan los problemas o vienen a pedir ayuda cuando ya están con la soga al cuello. No sé por qué, pero hay una concepción de que ir a consultar a un abogado sale caro, pero en realidad lo que sale caro es pedirle que te resuelva el problema por no haberle consultado antes!!!

En el día a día se escuchan todo tipo de cosas. Esta misma mañana, cuando despedía a una cliente, tras decirle "buenos días, hasta luego", me mira y me suelta "bueno... pues ya me voy a ver si me arreglan la tetilla" (mientras señalaba su pecho izquierdo). Me he quedado tan cortada que ni me he atrevido a preguntar... Pero los más graciosos son los que "saben" más Derecho que tú o te vienen con el cuento de que un amigo suyo, que es abogado, por supuesto, le ha comentado tal y tal cosa, y que debería enfocarse así el asunto. A veces hay que morderse mucho la lengua porque no es plan de ponerse a discutir ni ir dando lecciones de Derecho en 5-10 minutos vía telefónica. Aún así, no olvido que tengo delante a una persona, no un objeto inanimado, sino a alguien que tiene una gran preocupación porque está al borde de la insolvencia, o le van a imponer un régimen de visitas con sus hijos, o le va a subastar su vivienda la Seguridad Social, o está privado de libertad, o sufre porque los Bancos no le dejan respirar. Siempre he pensado que los médicos y los abogados tienen profesiones parecidas, intentamos ayudar a las personas dando solución a sus problemas, ya sean físicos, psicológicos, personales o patrimoniales. Las personas se "desnudan" ante nosotros, que somos completos desconocidos para ellos, y entiendo que esto no es agradable. No todo el mundo tiene la misma paciencia ni puede asimilar que los asuntos, una vez que comienzan el iter procedimental, escapan hasta cierto punto de nuestro control en cuanto a los tiempos se refiere. Son incontables las veces que se quejan los clientes de lo lento que va "lo suyo"... La bronca nos la solemos llevar los abogados, que armados de paciencia hasta los dientes, explicamos que los retrasos en Justicia están a la orden del día. Por eso, siempre que nos encomiendan un caso para presentar una demanda, contestarla o hacer cualquier gestión ante un Juzgado, hacemos la misma advertencia "no esperes que se solucione de un día para otro, cada Juzgado tiene su ritmo y marca sus tiempos." No me gusta engañar a la gente ni crearle falsas expectativas. Por ejemplo, hoy ha llegado una citación para un juicio, para el 2 de junio de 2010!!!!! Y en un procedimiento ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, presentamos la demanda en abril, fue admitida en mayo, y todavía no han notificado la demanda a la otra parte. El Servicio Común de Notificaciones y Embargos tiene varias sedes, Capitán Haya, Ma. Molina, Ciudad Lineal, Ocaña, Sol, Iglesias, a las cuales les corresponden unos sectores. Según nos informaron en desde sede correspondiente, el retraso de 6 meses en notificar la demanda es lo "común"... y yo pensé "claro, es que es el servicio Común, cómo no???" grrrrrrrrr

El tiempo no pasa para todos por igual... a algunos se nos va de entre las manos sin que podamos hacer nada para detenerlo o lentificarlo. Supongo que es ley de vida: nunca estamos conformes porque a veces queremos que el tiempo se paralice y otras veces deseamos que pase volando, pero bueno... es lo que hay!!!

Feliz día, tanto para los torcidos como para los derechos!!!!




Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Artículo 114. Capacidad para licitar.

Con excepción del personal de la unidad recaudación ejecutiva, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrá tomar parte en la subasta o concurso, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal.

martes, 22 de septiembre de 2009

Back to "school"

La vuelta de las vacaciones no fue tan dura como esperaba. Lo cierto es que, a pesar de que estaba disfrutando muchísimo con la familia, de la playa y las piñas coladas, tenía también muchas ganas de regresar!! Ya me pasaba de pequeña que, durante el verano, le decía a mi madre "yo quiero que empiece el cole!!!". Por supuesto mi madre pensaba que yo estaba enferma o era una niña rara, pero... no, no, estaba segura de lo que decía, porque me encantaba esa rutina que consistía en ir y volver del cole dando un paseo, jugar con mis amigas, los entrenamientos de baloncesto y disfrutar del tiempo libre sin más preocupación que terminar los deberes bajo la Ley del mínimo esfuerzo!!!

Seguramente esta vez no me costó tanto regresar de mis vacaciones de ensueño porque en Madrid me esperaba una semana apasionante: reencontrarme con mi escritorio (con un considerable número de carpetas y papeles sobre ella!!!; puede que sea masoca, pero echaba de menos el trabajo, es que me encantaaaaa), mi primer cara a cara con Su Señoría y la parte contraria, una despedida de soltera al día siguiente de aterrizar en la capital, más otras tantas tareas apuntadas en la agenda antes de marcharme, entre ellas, preparativos para la boda de mi mejor amiga!!!!! Como apunté anteriormente, fue una semana apasionante y terminó con uno de los días más felices que he vivido hasta ahora en mis 28 añitos!!!!!!!

Ya he comprobado por qué todo el mundo (o casi todo) se va de vacaciones en agosto... Estar ausente en la misma semana que los Juzgados retoman su frenética actividad puede desquiciar a cualquiera cuando regresa de sus días de descanso. Pero bueno, llegué tan y tan relajada, contenta y feliz, que me lo tomé con filosofía y decidí recomendar a los expedientes con total serenidad "espera tu turno, gracias, enseguida estoy contigo"!!!! jajajajaja A pesar de que dejamos todo preparado para los vencimientos de los primeros días de mes y demás, luego llegan las citaciones para audiencias, ratificaciones, juicios orales, emplazamientos, etc. y... hay que estar a todo, preparalo todo y... ayyyy qué lejos quedaron la playa y las piñas coladas!!! Nada, nada, esta es la vuelta al cole y hay que ponerse las pilas!!!!!!!!!!!!!!

También he podido comprobar esta semana que mi experiencia opositoril y mi paso por el Supremo me han aportado las suficientes tablas para ponerme la toga con gusto y enfrentarme a lo que sea en Sala!!! Era un simple desahucio, pero me sentí muy bien, preparada para cualquier cosa que pudiera pasar ahí dentro y eso da más confianza!!! Lo que no esperaba en absoluto fue la vehemencia de la juez al gritarle al demandado, ante un "joder" que se le escapó al susodicho, "estamos en una Sala y aquí no se dicen blasfemias!!!!!" Puedo prometer y prometo que me tuve que moder la lengua para no soltar la carcajada, y mirar hacia otro lado porque el Procurador estaba igual que yo!!! Alguien me dijo una vez eso de "oposita, que algo queda"... hummm Creo que algo de razón no le faltaba!!! jajajajajaja

Después de casi un año trabajando como ilustre letrada del ICAM y repasarme tantas y tantas veces la LEC de arriba a abajo, no esperaba que llegara el día de toparme con la antecesora de aquélla... sí, sí la LEC 1881 y también con un Decreto del 52!!! Increíble, pero me ha llegado un procedimiento de cognición, cogni-- qué??... eso, cognición!!! Mira que cuando empecé a estudiar D° Procesal en la Universidad daba gracias porque la reforma de la LEC ya estaba en vigor y no tendría que estudiar la antigua... Pues nada, todo llega. Hoy tocó estudiar normas que, en principio, están derogadas, salvo para los procedimientos en primera instancia que siguen abiertos!!! Todos los días se aprende algo!!!!

Feliz día, feliz semana, feliz fin de mes y... que llegue ya octubre, que tengo muuuuuuuchas ganas!!!!!!!!


Artículo 27 Decreto de 21 de noviembre de 1952

Las partes podrán comparecer por sí mismas, siendo facultativa la representación mediante Procurador legalmente habilitado.

De no existir Procurador, o no aceptar ninguno la representación en el territorio del Juzgado, podrán las partes apoderar a un Letrado en ejercicio para que les represente y, en último término, podrán apoderar a cualquier persona, aunque no tenga dicha condición.

La representación se acreditará por escritura pública de mandato o mediante comparecencia ante el Juzgado que conozca del proceso, acreditándose en los autos.







Espero que os guste Puerto Rico tanto como a mí!!! ;D Es PRECIOSA!!!

miércoles, 12 de agosto de 2009

Agosto

Agosto es un mes raro, pero me gusta. Los días son largos, salgo del despacho y aún tengo horas de luz para disfrutar, ya sea tomando algo con mis amigas en una terraza, haciendo en casa la "necesaria" tabla de ejercicios o bien dar un paseo por el parque. Lo que más me gusta es sentarme en la terraza de casa cuando ya ha anochecido, aunque todavía se percibe un azul más claro tras las montañas, sentir el aire fresco que sopla y agita ligeramente las ramas de los árboles y mirar las estrellas; lo primero que hago es buscar la osa mayor (desde que era una enana), pensar en las personas que quiero y se me escapa en voz alta "este es el mejor momento del verano"!!!! Me encanta!!!

Agosto es también un mes tranquilo. Se nota que hay mucho menos tráfico, que se encuentra fácilmente lugar para aparcar (por la tarde no hay que pagar la "hora de Gallardón"!!!!), que los Juzgados están "parados" y los Procuradores se han ido de vacaciones. Los clientes también descansan (de nosotros, y nosotros de ellos jajajajaja), lo cual se agradece, porque así se puede trabajar, estudiar, pensar y escribir con más tranquilidad. Ésta no quiere decir que no haya trabajo; al contrario, pues siempre es inabarcable!! Los vencimientos vuelven con el mes de septiembre y hay que dejar todo listo (original y copia, que no se me olvide): recursos pendientes, algún que otro escrito, juicios señalados para los días que siguen a las vacaciones, etc., porque a finales de agosto esta letrada se va a cruzar el charco y desconectar un poco.

También he comprobado que en el octavo mes del año hay que tener muuuuuucha paciencia, porque aunque yo esté aún trabajando, hay muchas personas que no, o si tienen que trabajar, no dan palo al agua. Es alarmante el tiempo que se puede perder una mañana de agosto (como la de hoy) llamando a diferentes instituciones públicas para averiguar un teléfono y un horario de visitas... sí, sí, el número de teléfono de un CIE (centro de internamiento para extranjeros) ya que, aunque parezca increíble, esa información no está disponible en la web del Ministerio del Interior (que es un poco patata, todo sea dicho), ni tampoco la conocía una de las dos personas que sí encontré al otro lado de la línea, la del teléfono de información de dicho departamento ministerial; su respuesta: "ah pues no tengo ni idea". Una de dos: o no había ni un alma en todos los lugares que he llamado, o se estaban tomando el café de las 11 y la caña de las 12 seguidos!!! Bueno, también había algún teléfono que comunicaba, pero era de forma ininterrumpida, así que opté por pensar que tampoco había nadie al otro lado!!! snif sniff Lo único que se puede hacer en estos casos es tener más y más paciencia... estamos en agosto y esto es España!!!!! Mañana lo intentaré de nuevo.

El domingo se cumple el plazo de prórroga de prisión provisional de un un cliente que está en el "Hotel Rejas". Ya se ha presentado el oportuno escrito recordando a la Audiencia tan señalada fecha, pero en estos días comprobaré si las vacaciones afectan o no a su puntual (o no) puesta en libertad. En este caso me ha sorprendido la rapidez con la que la Audiencia dictó sentencia, el Supremo resolvió el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia y se devolvieron los autos a ésta, que dictó una nueva (con fallo condenatorio prácticamente igual jejeje) el pasado 31 de julio. Todo esto teniendo en cuenta que el juicio se celebró en el mes de marzo de este año!!!!!!!!!! Es decir, todo en sólo 4 meses!!!!! Im-presionante!!!

Espero que estéis pasando unas felices y tranquilas vacaciones. A los que les toca estudiar, ánimo y paciencia, y a los currantes, nada de quejarse!!! No están los tiempos para quejarse por tener trabajo... ;D


Artículo 25.3 Contitución Española La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad

Artículo 153 Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Centros de internamiento de extranjeros.

1. El juez de instrucción del lugar en que hubiese sido detenido el extranjero, a petición del instructor del procedimiento, del responsable de la unidad de extranjería del Cuerpo Nacional de Policía ante la que se presente el detenido o de la autoridad gubernativa que por sí misma o por sus agentes hubiera acordado dicha detención, en el plazo de 72 horas desde aquella, podrá autorizar su ingreso en centros de internamiento de extranjeros que no tengan carácter penitenciario, en los casos a que se refiere el apartado 2 siguiente.

2. Sólo se podrá acordar el internamiento del extranjero cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que haya sido detenido por encontrarse incurso en alguno de los supuestos de expulsión de los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 54, así como los párrafos a, d y f del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

  2. Que se haya dictado resolución de retorno y este no pueda ejecutarse dentro del plazo de 72 horas, cuando la autoridad judicial así lo determine.

  3. Cuando se haya dictado acuerdo de devolución de conformidad con lo establecido en este reglamento.

  4. Que se haya dictado resolución de expulsión y el extranjero no abandone el territorio nacional en el plazo que se le haya concedido para ello.

3. El ingreso del extranjero en un centro de internamiento de carácter no penitenciario no podrá prolongarse por más tiempo del imprescindible para la práctica de la expulsión, devolución o retorno, y la autoridad gubernativa deberá proceder a realizar las gestiones necesarias para la obtención de la documentación que fuese necesaria con la mayor brevedad posible.

4. La detención de un extranjero a efectos de expulsión, devolución o retorno será comunicada al consulado competente, al que se le facilitarán los datos sobre la personalidad del extranjero y la medida de internamiento.

Esta comunicación se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o este no radique en España. Si así lo solicitase el extranjero, se comunicará el internamiento a sus familiares u otras personas residentes en España.

5. La duración máxima del internamiento no podrá exceder de 40 días, y deberá solicitarse de la autoridad judicial la puesta en libertad del extranjero cuando con anterioridad al transcurso de este plazo se tenga constancia de que la práctica de la expulsión no podrá llevarse a cabo.

6. El extranjero, durante su internamiento, estará en todo momento a disposición del órgano jurisdiccional que lo autorizó, y la autoridad gubernativa deberá comunicar a aquel cualquier circunstancia en relación con la situación de dicho extranjero internado.

7. Las personas ingresadas en centros de internamiento de carácter no penitenciario gozarán durante este de los derechos no afectados por la medida judicial de internamiento y, en especial, de aquellos recogidos en los artículos 62 bis y 62 quáter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Igualmente, estarán a obligados a cumplir y respetar los deberes y obligaciones derivados de la condición de internamiento, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y sus normas de desarrollo.

8. Los menores extranjeros no podrán ser ingresados en dichos centros, y deberán ser puestos a disposición de los servicios competentes de protección de menores, salvo que el juez de primera instancia lo autorice, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, y sus padres o tutores se encuentren ingresados en el mismo centro, manifiesten su deseo de permanecer juntos y existan módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.




martes, 23 de junio de 2009

Da gusto

No todo van a ser críticas a la Justicia!!! Noooooooo Hay días que no las merece, o más bien, hay personas que representan el rayito de luz, el soplo de esperanza, y hacen que el trabajo sea más agradable y más eficiente. Normalmente, al escrito de demanda se adjunta el poder y, como suele necesitarse para otros usos, también se solicita su desglose. Estamos llevando una herencia y precisamos del poder para más asuntos aparte de los judiciales, cuyo desglose ya solicité en abril. Pero cuando fui el viernes al Juzgado para ver si ya estaba listo, me dijeron que la oficial estaba de vacaciones y no llegaba hasta el día 30. El día 30!!!!!!!!!! Y no lo digo por sus vacaciones (que son merecidas, seguro) sino porque entonces el poder no me lo facilitarían hasta bien entradito el mes de julio. Así las cosas, pasando los días, corriendo el reloj sin importarle que corran a su mismo ritmo intereses bancarios y demás, he llamado al Juzgado y le he explicado a la oficial que me ha contestadoel teléfono toda la historia sin darle tiempo a cortarme. Con voz de pena, voz de medio-urgente, voz de totalmente agradecida por escucharme y voz de doblemente agradecida por atender un asunto que no lleva usted, finalmente la generosa mujer me ha tomado los datos y en menos de 30 minutos me ha llamado 2 veces para, finalmente, confirmarme que el Secretario Judicial daba el visto bueno y tendría a disposición el poder mañana mismo!!! Así da gusto, en serio, y no lo digo porque la mujer haya atendido a mi petición, sino por el trato que he recibido, el tono y la disposición. Al principio se mostró reticente, pero creo que entendió que, de no ser importante, no hubiese llamado para molestar sin más, vamos, que no era un capricho mio.

Por tanto, en su virtud, SUPLICO se le reconozca la señorita oficial del Juzgado de Móstoles, su gran eficiencia con un gran aplausoooooo!!!!!

En cambio (no era cuestión de tapar con un dedo el sol!!!! jajajajaja), hay días que no da tanto gusto... Me contaron de una compañera que vino a Madrid desde Barcelona para pasar a un juicio, y sólo cuando llegó al juzgado, tanto ella como los demás compañeros que tenían juicios señalados, se entereraron de que se habían suspendido porque... atención... (siéntense y lean con muuucha atención)... el juez estaba de vacaciones (que me parece fenomenal) y no había juez sustituto para celebrar los juicios!!!! Es molt fort, o no????? No pasa nada si el juez se va de vacaciones, tampoco si no hay juez sustituto... pero, joder (con perdón), si saben con antelación que se van a suspender las sesiones, pues avisen!!!! Hay teléfono, móvil, fax, e-mail, bongo-song, señales de humo, policía, bomberos, colegios profesionales, procuradores, telegrama, mensajería, etc... En fin, una mañana perdida pero, como siempre... aqui no pasa nada!!!!!!!!!!!


Artículo 162 LEC, apartado 1, párrafos 1 y 2

Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección.

miércoles, 17 de junio de 2009

Sí, soy yo

No me queda más remedio que tirar del sentido del humor ante algunas situaciones que me toca vivir en el día a día. No sé si es mi cara, mi mesa, mi apariencia, mi voz, mis gafas (cuando las llevo puestas), que no tengo semblante serio o me falta constante mala leche... o todo el conjunto, no lo sé, pero mucha gente me pregunta: "¿eres la recepcionista?" jajajajajaja Joeeee Ni que fuese Ugly Betty!!!!! A veces me dan ganas de contestar: "Sï, y también abogada, psicóloga, trabajadora social, voluntaria, gestora y transportista, entre otras" jajajajajaja

En fin, no me lo tomo a mal; tampoco lo preguntan con mala idea, pero parece que hay que sentarse con las recopilaciones de jurisprudencia (esos libros gruesos de Aranzadi que todos los abogados tienen en sus estanterías pero que nadie lee) a la espalda para que sepan que eres abogado. Aun así, a veces hasta me beneficia que me confundan con la recepcionista jajajajaja Ayer por la tarde, justo cuando estaba más concentrada terminando un escrito (ya sabéis, en pleno proceso de creación) vino una señora "paracaidista". Me dijo "es que he llamado a C. y me ha dicho que suba a hablar con su hija". Y le dije "no está" jajajajajajajaja Se quedó mirándome con cara de "me estás tomando el pelo o no??". Empezó a decirme "pero tú ... pero tú... eres su hija, la abogada?? o eres la recepcionista?" jajajajaja Le lancé a mi compañero una mirada de complicidad... pero me apiadé de la pobre señora y le confesé la verdad. Menos mal que es una señora muy llana y buena gente, que además entendió que había venido a las 19.30 hrs., sin avisar y para tratar varios temas que requerían más tiempo que 10 minutos, pues tras mi pequeña broma nos echamos unas risas y se fue contenta con su cita para el martes por la mañana!!!! Es que... joeeeeeeeeeeeee Yo estaba con un asunto de un chico que está en prisión y me vencía hoy, mi compañero estaba terminando otro asunto de Seguridad Social en que el cliente está sudando la gota gorda porque le reclaman muuuuucho dinero y no la podíamos atender... No era plan de despacharla diciéndole que su hijo es un delincuente con difícil remedio!!! No le resto importancia a sus asuntos, pero en ese momento, la verdad, no era urgente atenderla. Optamos por decirle "Le vamos a ayudar en todo lo que podamos, como hasta ahora, pero si él no pone de su parte..." Claro, la sigue liando... una detrás de otra!!! Lo peor de todo es que yo he hablado con esta mujer varias veces, incluso fui una vez al cuartelillo de la Guardia Civil a ver a su hijo, que estaba detenido!!! Pobre, yo creo que ayer con el calor se le fue un poco la pinza... jajajajaja

Bueno, ahora la recepcionista-pluriempleada se va a hacer un inventario... sí, sí, también estoy estudiando a fondo las Sucesiones ;S

Nadie dijo que esto fuera fácil... (suspiros y más suspiros...)

Artículo 1811 Ley Enjuiciamiento Civil de 1881

Se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del Juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas.

Artículo 1812

Para las actuaciones de jurisdicción voluntaria son hábiles todos los días y horas sin excepción.

jueves, 14 de mayo de 2009

Por el artículo 33

El otro día leí en expansion.com que "El 88% de los abogados cree que la Justicia está en crisis" . Lo primero que pensé fue "¿y el 12% restante??? Deben ser no ejercientes o no contestaron el teléfono o no entendieron bien las preguntas del entrevistador". Lo cierto es que la Justicia en este país está muy enfermita, y a veces me da la impresión de que es un pobre animalito que se está muriendo mientras todos a su alrededor obsevamos cómo sigue pudriéndose sin hacer nada para sanarlo.

A pesar de todo, los días que voy a los Juzgados son de los más me gustan; disfruto muchísimo porque observo a las personas, los compañeros, las caras de los que esperan en los pasillos, el contraste entre la alegría de los que se dirigen a la Sala de Bodas y el nerviosismo de los que van hacia la Sala de Audiencias, aprendo del trabajo de los oficiales, los fiscales y jueces, veo cómo funcionan en cada juzgado, y me encanta comprobar que hay personas que hacen muy bien su trabajo, que, a pesar de la sobrecarga que tienen, te atienden con cortesía e incluso sonrisas. Peeeeeero, no siempre es así... hay de todo en la viña del Señor.

Algunos de nuestros queridos compañeros de la Procuraduría se emocionan tanto cuando se les llama para preguntarles cuánto pedirían de provisión de fondos por un desahucio, que parece ser que el "dinerito calentito" para afrontar esta crisis les provoca alucinaciones, sudores o algún tipo de alteración psico-física por la cual, al calcular el arancel se les va un poco, sólo un poco la mano... por eso uno me soltó: "500 euros"... Se me escapó: "¿¿¿500 euros??? ; respuesta "sí, 500 euros" :O Tras varias llamadas, el desahucio quedó adjudicado a la que me pidió 250 euracos.

También fue muy "gracioso" el día que una oficial de un Juzgado de Móstoles me apagó la luz... sí, sí, me dejó a oscuras. Tenía que ir a ver unos autos que habían llegado del Pais Vasco y sólo pude acercarme un viernes antes de comer. Resultó que lo que yo pensaba que serían unos cuantos folios, era casi una enciclopedia!!! Así que empecé a hacer fotocopias y me dieron las 14:00 hrs, es decir, hora de "chapar" e irse a comer... pero yo seguí fotocopiando, haciendo uso de los 5 minutos de "cortesía". Empecé a sentir los resoplidos de las oficiales, las ganas de ir a tomar la primera caña del fin de semana y apagar la luz.Y así fue...¡¡¡¡ me apagaron la luz!!! Fue muuuy fuerteeee... ni 5 minutos ni nada... joeeeeee que yo también estoy cansada, tengo hambre, calor, me quiero ir de juerga y encima... todavía estoy trabajando, por favorrrrrrrrrrr.

Otra muy buena fue hace unas semanas. Pedí a un Decanato un listado de las causas pendientes entre una cliente y su exmarido... menudo elemento, cuidadín con él!! Después de unas semanas, nos facilitaron sólo la referencia de los juicios civiles: las medidas provisionales, el divorcio y la ejecución. Se tuvo que pedir de nuevo, por escrito, la lista de los asuntos penales. Y volvieron a remitir los civiles. Fui personalmente al Decanato para explicarles un poco la situación y reiterar la petición. Mis oídos no daban crédito cuando escucharon las palabras de la señorita que me atendió: "pero es que son un montón de causas, tendría que ir una por una y yo no puedo perder toda la mañana en eso" Ostras Pedrín... no puede perder toda la mañana en hacer su trabajo!!! En fin, no pasa nada... "sólo" es un simple asunto de violencia de género!!!

Y la palma de "platino" se la lleva la titular de un Juzgado de Instrucción de Madrid. Fuimos a un juicio de faltas, estando pendiente de acumulación otro que venía de otro Juzgado y, antes de empezar, preguntada su Señoría sobre si había decidido ya sobre la acumulación (pues no no había llegado el auto de acumulación ni nada de nada) para ver si se celebraban ambos a la vez o no, suelta: "el qué?? qué autos??? y de dónde vienen???" Menos mal que la Secretaria Judicial es de lo más eficiente que he visto y la puso al día en 30 segundos... Supuestamente, dio a entender que se celebraría el juicio para el que nos habían citado, pero la sorpresa fue cuando llegó la sentencia... ambos celebrados y todo el mundo absuelto!!!! Se sacaron de la chistera un auto de acumulación de fecha anterior, celebraron ambos juicios "aplicando el artículo 33, que viene a decir que puedo hacer lo que me salga de los webs" En fin, qué le vamos a hacer... "si usted no está conforme, pues recurra".

Me encanta esta profesión, es exigente, divertida, entretenida, dura, apasionante, gratificante y en ocasiones... "recurrente"!!!!!!!!!!!

Artículo 76 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.