Por tanto, en su virtud, SUPLICO se le reconozca la señorita oficial del Juzgado de Móstoles, su gran eficiencia con un gran aplausoooooo!!!!!
En cambio (no era cuestión de tapar con un dedo el sol!!!! jajajajaja), hay días que no da tanto gusto... Me contaron de una compañera que vino a Madrid desde Barcelona para pasar a un juicio, y sólo cuando llegó al juzgado, tanto ella como los demás compañeros que tenían juicios señalados, se entereraron de que se habían suspendido porque... atención... (siéntense y lean con muuucha atención)... el juez estaba de vacaciones (que me parece fenomenal) y no había juez sustituto para celebrar los juicios!!!! Es molt fort, o no????? No pasa nada si el juez se va de vacaciones, tampoco si no hay juez sustituto... pero, joder (con perdón), si saben con antelación que se van a suspender las sesiones, pues avisen!!!! Hay teléfono, móvil, fax, e-mail, bongo-song, señales de humo, policía, bomberos, colegios profesionales, procuradores, telegrama, mensajería, etc... En fin, una mañana perdida pero, como siempre... aqui no pasa nada!!!!!!!!!!!
Artículo 162 LEC, apartado 1, párrafos 1 y 2
Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.
Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección.
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