martes, 5 de enero de 2010

Volví


Dicen que rectificar es de sabios. No sé si seré sabia ni si esto es cuestión de rectificar, pero el otro día borré el blog y hoy lo he recuperado gracias a una fabolusa herramienta de blogger que te permite recuperarlo en 90 días desde su eliminación. Qué bueno, estaba dentro del plazo... Ayyy los plazos, siempre los plazos, qué importantes son!!! Los abogados tiene que cumpliros siempre, si no... pam pam!!!!

Llevaba tiempo sin publicar nada, que no quiere decir que no escribiese. Empecé varias entradas pero o no las terminaba o no me convencían, y para hacer algo a medias, mejor no hacer nada. Fue curioso, porque este pensamiento rondaba por mi cabeza, pasaba por el blog de vez en cuando y veía que la fecha de la última entrada era cada vez más lejana jajajajaja, hasta que el otro día, sin pensarlo dos veces... "click" en "suprimir". No me dio mucha pena, la verdad. Me costó algo más borrar el anterior (que según me han dicho hoy "era mucho mejor"), pero el "Diario de..." ya no se puede recuperar... sorry!!!!!

Creo que hoy es un buen día para sacar de nuevo a la luz de vuestras pantallas el blog de esta humilde letrada. Llegué con el ánimo algo bajo a casa, por suerte no había nadie y pude tumbarme en la cama un rato, en silencio sola con mis pensamientos... decidí encender el ordenador y escribir una carta a los Reyes Magos. Hacía años que no la escribía... Se la mandaré por email, a ver si me contestan!!! Ya que no he pedido ningún regalo, al menos que me llegue un mail desde el "lejano Oriente"!!! jajajajaja

Después de unos días de descanso y vivir algunas experiencias que marcan para toda la vida, ha tocado volver al trabajo, que también lo necesitaba.

Os deseo a todos un feliz año 2010 (sé que será muy bueno), y que se cumplan todos vuestros deseos y metas. Yo, por lo pronto, he seguido un buen consejo y... recuperé el blog, y continuaré con él porque me gusta escribir!!!! Perseverancia, perseverancia!!! Nunca se sabe... la vida la muchas vueltas, igual que una noria!!!

Arículo 114 Ley 30/1992, de 26 de noviembre RJAP y PAC

1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.