viernes, 28 de noviembre de 2008

GOLAZO


...Comparezco y DIGO:

Que estoy feliz porque esta mañana ha acudido al Tribunal Supremo, en segunda convocatoria, una de mis vecinas, la baby blue, y ha dado una lección a sus señorías de lo que es burlar la defensa y marcar un gol de esos que anuncié el otro día: los que quedan para siempre en la memoria!!!!

Enhorabuena valiente!! Has llegado al Supremo acompañada de tus miedos, tus nervios, tus inseguridades, de todos esos fantasmas que nos hacen desconfiar en el momento de la prueba y, aún así, has seguido adelante!! Ahora sólo toca descansar y disfrutar del panorama desde lo alto de la cima. Pero no te confíes, que queda otra montaña no menos empinada por conquistar!! Seguiremos contigo hasta que alcances (alcancéis) la cima del CEJ!!!!!

Ahora que no me dedico a esos menesteres, valoro muchísimo más todo el esfuerzo que hacen los opositores. Muy rápido me he acostumbrado a mi nueva vida!!! jajaja Estoy contentísima con el aprobado de la baby, porque ha estudiado mucho, se ha demostrado a sí misma que ella podía y que ahora sólo está a un pasito de alcanzar esa meta que a veces, entre libros y cuatro paredes, parece inalcanzable. Al sacrificio, tarde o temprano le llega su merecido premio.

Hablando de premios... Tengo otra vecina que generosamente me ha concedido un premio!!! Muchas gracias Mery!!! Según dicen, se otorga a los blogs que "se consideren merecedores de este premio por su creatividad, diseño, material interesante y aporte a la comunidad bloguera, sin importar su idioma". Bueno... teniendo en cuenta que este blog está recién estrenado, poco habré podido aportar, pero te lo agradezco mucho Mery, luego te pago lo que acordamos!!!!! jajajaja A mí, que me gusta saltarme las reglas de vez en cuando, voy a pasarle la patata caliente a Herr Nicholas Van Orton, pues siguiendo el criterio para conceder este premio, su blog JOSEPHSPLATZ es claro merecedor del mismo!!! Enhorabuena ;P

Hoy la labor ha sido de investigación... así que ahí va el artículo del día:

Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. Artículo 5. Archivos Judiciales de Gestión.

1. En las oficinas judiciales o unidades análogas existirá un Archivo Judicial de Gestión en el que se clasificarán y custodiarán los documentos judiciales correspondientes a cada proceso o actuación judicial que se encuentre en tramitación, en donde permanecerán mientras constituyan asuntos susceptibles de resolución judicial o de terminación de la ejecución iniciada.

Asimismo, para una mejor gestión y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá encomendarse a un Servicio Común que atienda los Archivos Judiciales de Gestión de diferentes salas o secciones de uno o más tribunales, o de varios juzgados.

2. Transcurridos cinco años desde la incoación de los procedimientos o expedientes gubernativos, aquellos asuntos que no estuvieren pendientes de actuación procesal alguna, tanto en fase declarativa como de ejecución, podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial que le corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.

Excepcionalmente, el plazo anterior podrá ser reducido cuando el espacio disponible aconsejara que el período de permanencia en el Archivo Judicial de Gestión fuera menor.

Los procedimientos con sentencia firme o cualquier otra resolución que ponga fin a éstos podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial transcurrido un año desde la firmeza de la resolución, salvo que deba procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 15.

3. La decisión de remitir los documentos anteriores corresponderá al responsable del Archivo Judicial de Gestión donde se hallasen los documentos judiciales.




viernes, 21 de noviembre de 2008

I wish I were Hommer


No todo el mundo puede ser Hommer Simpson!!! Oh nooo, como diría mi sobrinito!! Aquí sigo a las 19:49hrs de un viernes redactando una demanda laboral ... y lo que me queda!! En fin, todo sea por aprender y defender los derechos de los trabajadores y más si es mujer, embarazada y... despedida!!!

Entre ayer y hoy me he acordado mucho mucho de mis profesores de Laboral de la Carrera. Esta asignatura nunca fue de mis preferidas (tampoco durante la oposición), pero bueno, la vida es así muchas veces: "que no quieres caldo, pues toma dos tazas". He tenido que mirarme los despidos, el régimen de salarios, los contratos temporales, las ETT, la subcontratación y la cesión de trabajadores... sí, sí, esos artículos kilométricos del Estatuto de los Trabajadores que se modificaron en 2006 y yo pasé olímpicamente de ellos!!! Ayyy.. el pasado siempre vuelve!!

La cosa es quejarse un poco, porque en realidad estoy encantada por todo lo que estoy aprendiendo. Ahora miro hacia atrás y no sé cómo narices aguantaba tantas horas estudiando al día. Ahora sería incapaz!!! Tantos años para adquirir un hábito... y se pierde en tres días!!! jajajajaja

Bueno, la semana que viene esperamos un golazo de esos que se pasan por los zapping!!! Ánimo baby blue!! A POR ELLOS!!!

Bueno, voy a seguir que si no, no llego a la fiestuqui que tengo en una hora!!! Quién fuera Hommer...

Artículo 55.5, b) Estatuto de los Trabajadores
"Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley."

martes, 18 de noviembre de 2008

Remedios para cagadas


"A grandes problemas, grandes soluciones". Eso dice siempre mi "jefe" y lo he tenido muy presente las últimas semanas porque no ha faltado un solo día en que haya metido la pata: cada día ha tenido su cagadita. Qué bueno es equivocarse y sentirse la cosa más pequeña del mundo; ayuda a la humildad!!! Todos los días aprendo algo nuevo y todos los días soy más consciente de lo poco que sé, porque lo poco que sabía no se aplica así en la realidad o en la práctica!!! Así es, la Justicia no sólo es ciega, sino también coja!!!

La primera semana que me enfrenté a mi nuevo "centro de mando" (alias "escritorio"), me dediqué a ordenar, leer, leer y leer expedientes y empezar con alguna que otra cosilla: un arrendamiento, una reclamación de cantidad, escritos que se mandan al Juzgado para comunicar tal o cual cosa, etc.

Todo lo que tenía en mi cabeza estaba más o menos organizado en compartimentos estancos, que he tenido que ir abriendo y relacinando a medida que estudiaba los asuntos, porque alguien te trae su problema para que le des una solución y no todo se enmarca en los arts. tal a tal del Código Penal o del Código Civil. Está todo relacionado!!!!! Y a veces me lío la manta en la cabeza y me quiero esconder porque tardo mil horas en escribir dos párrafos en una contestación a una demanda de divorcio. Yo pensé "qué facilito, un divorcio, Código Civil y LEC"... JA-JA-JA. Cuando me tocó mirar las declaraciones de la renta de los susodichos, mi mundo se convirtió en Matrix!!! En fin, poco a poco...

No siempre es así. A veces las cosas se tienen muy claritas, pero algún "brote de flor" (alias, "capullo") se encarga de que la Ley no se aplique, por ejemplo, en materia de Competencia territorial siendo un fuero imperativo. Ni por escrito, ni por fax ni nada... hasta que no llamas al Secretario del Juzgado de Zamora, le lees el artículo de la Ley y le insinúas que el competente es Ávila, no mueven ni un dedo. Pero bueno, es normal, tienen mucho trabajo como para estar examinando de oficio su competencia ;S

Por lo demás, todo va bien. Los fines de semana me parecen eternoooooos... eso de tener sábado y domingo libres es un lujo!!! Antes mi "lunes" era el domingo; ahora los lunes son lunes en toda regla!! Ayer la cagadita del día la hice a las 20:10hrs. A ver si hoy le puedo poner remedio...

STC 59/2008, de 14 de mayo, en relación con el art. 153 CP. Supuesta vulneración de los principios de igualadad y culpabilidad: trato penal diferente en los casos de delito de maltrato familiar ocasional.

jueves, 13 de noviembre de 2008

Que Inauguramos Blog


PRIMERO.- Que por medio de la presente vengo a inaugurar mi nuevo blog.


SEGUNDO.- Que, a pesar de que la nueva profesión exige también mucha dedicación e intensas horas de estudio e investigación, esta parte manifiesta que está plenamente satisfecha.


TERCERO.- Que al final de cada "entrada" que se añada en el futuro, se continuará haciendo expresa referencia a normas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, o bien jurisprudencia o doctrina que haya servido de base para cualquier asunto que la dicente haya tratado recientemente.


En su virtud,


SUPLICO que, teniendo por realizadas las anteriores alegaciones, den por inaugurado este blog y se sirvan visitarlo cuando interese.