miércoles, 24 de marzo de 2010

Casualidades??

¿Casualidades de la vida? Yo creo que no... Resulta que la otra Violeta, la sucesora de Conde Pumpido, está de prácticas en unos Juzgados y le tocó hacer informes. Pasando de un asunto a otro con toda la alegría que puede provocar redactar unos informes, de repente se encontró con un nombre conocido... el mioooooo!!!!! Sí, sí, las dos Violetas unidas por el trabajo, una fiscal y la otra, letrada, pero siempre unidas!!! Que luego no digan que hay mal ambiente entre fiscales y abogados. No piensen mal mis queridos lectores, se trataba de un asunto para archivar, pues la sentencia es firme y mi cliente ya cobró la indemnización, así que en nada me podía favorecer la casual intervención de mi querida amiga. Me hizo ilusión cuando me lo contó, porque precisamente ese asunto fue de los primeros que llevé, y ahora que ha concluido mi parte le toca a ella intervenir justo cuando también está iniciando su andanza profesional.

Hace unas semanas, la juez titular del Juzgado de Violencia de una determinada localidad de Madrid, pensaría que se trataba de una muuuy mala casualidad cuando recibió en dos días la "visita" del mismo chico. Le denunciaron dos veces en tres días, por lo que pasó sus respectivas noches en el calabozo y dándose "el paseo" hasta el Juzgado para ponerle a disposición. En la primera ocasión, le detuvieron en pijama y así mismo le recibió su Su Señoría al día siguiente. A los dos días, cuando volvió detenido por segunda vez, la juez, para romper un poco el hielo, le dijo al chico: "al menos en esta ocasión no viene usted en pijama". Él sonrió por educación. La juez recordaba el primer caso, que había sido archivado incluso con petición de sobreseimiento del Fiscal, pero en estas segundas diligencias, como había un parte de lesiones (en realidad había dos, uno de ella y otro de él, pero bueno, parece que el de la mujer tiene más peso...), se continuó con el procedimiento y las Diligencias Urgentes por Delito se transormaron en Juicio Rápido. Todo se hace en la misma mesa del Secretario, se recibe declaración, se van imprimiendo las actas, se firman, se hace el escrito de calificación y el de defensa en forma oral, y sales de alli con la resolución señalando día y hora para el juicio ante el Juez de lo Penal. El que brilló por su ausencia en toda la mañana fue el Fiscal: no estuvo presente en las declaraciones, por lo que no pudo ver ni escuchar, ni preguntar ni valorar... Se limitó a recibir todo en papel cuando terminamos, mandó su escrito de calificación y ya está... más a gusto que un arbusto!!! Aluciné en pepinillos!!! jajajajaja (esto nos lo enseñó una taxista en Barcelona, nunca me había reido tanto en un viaje en taxi!!!!) En fin, alguna casualidad de última hora y muy urgente tendría que atender el Sr. Fiscal para no asistir a las Diligencias, aunque, eso sí, no dudó en pedir 10 meses de prisión!!! Cada día entiendo mejor eso de que la Justicia es ciega...

Me gusta mi trabajo, disfruto observando y aprendiendo el arte de negociar y pleitear. Hay que leer mucho, estudiar, pensar, investigar, etc, pero sobre todo ser pícaro y no conformarse con lo primero que te llega o te dicen, ya lo diga la Ley, Su Señoría o el oficial de turno, pues en muuuuuchos aspectos, la Ley es flexible e interpretable, el Derecho es dinámico y su aplicación.... .... .... tan variada como Juzgados hay en este santo país!!!!

Feliz semana, la mía lo es ;D


Art. 120.7° Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Los bienes subastados que no resulten adjudicados, o aquellos respecto de los que no se satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, podrán ser objeto de una segunda subasta que se celebrará en las mismas condiciones de la primera, a criterio del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no se acordase esta segunda subasta, o celebrándose resultase también desierta, y los bienes no se adjudicasen a la Tesorería General de la Seguridad Social por los trámites previstos en la sección II de este capítulo, serán devueltos al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho objeto de enajenación, procediéndose al levantamiento del embargo.

El Director Provincial, excepcionalmente y en atención a la valoración de las circunstancias concurrentes en cuanto a importe de la deuda, valor de los bienes y posibilidades de cobro, podrá acordar en el supuesto previsto en este apartado la adjudicación directa de los bienes no adjudicados en los términos establecidos por el Reglamento general de recaudación, así como el mantenimiento de las anotaciones preventivas de embargo en tanto no se produzca la extinción definitiva del crédito perseguido.