Volviendo al tema del juicio, debido a que los temas de Justicia llevan su ritmo, siendo las Diligencias de 2008, el juicio se celebró hace unos días y el pobre hombre ya había fallecido. Él no pudo estar presente, al menos físicamente, para declarar. Cuando me enteré en su día de su fallecimiento me dio mucha pena, pero pensé que las cosas pasan por algo porque ese hombre se hubiese derrumbado al tener que verse ante un Juez y declarar contra la que había sido su mujer tantos y tantos años. Al menos estuvo presente una de las hijas, la que le animó a denunciar. Como es lógico salió llorando, no quería ver a su madre ni en pintura, pero tuve que verle la espalda y declarar en su contra. Fue un momento duro pero lo hizo muy bien, porque hizo lo que tenía que hacer. Al salir del Juzgado, a pesar de que mi intervención fue mínima, sólo tenía palabras de agradecimiento, su sonrisa y su mirada me hicieron sentir que debo ser siempre fiel a mi manera de ser. A mí me gusta ser cercana, mostrar humanidad cuando hay que mostrarla y preocuparme por mis clientes. Casi siempre me he encontrado con personas que valoran esto por encima de todo, y por ello aparecen por la puerta del despacho nuevos clientes a los que nos han recomendado.
Me gusta leer jurisprudencia porque se aprende muchísimo, es fundamental para trabajar saber el criterio de los jueces, cómo están aplicando ellos el Derecho. Hoy he llorado de la risa con una sentencia que no tiene desperdicio... nunca había visto una sentencia que concediese una custodia compartida de un perro!!!! Espero que os guste, sobre todo el FJ 3.
Feliz semana a todos!!
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.