martes, 9 de febrero de 2010

Una de Juzgados


Hoy pasé casi toda la mañana en los juzgados de Móstoles, por lo que podréis imaginar que ha sido una mañana genial... me encanta ir a los Juzgados!!!!!!!!! Ya que tenía que ir a hacer varias cosas, aproveché para ir a echar un ojo a muchos procedimientos que tenemos alli, así que me tocó hacerle la visita a varios oficiales. Todos han sido encantadores, lo cual se agradece. Además, dos asuntos por los que pregunté justo los oficiales los tenían encima de la mesa para proveer... Me fascina poner mi sonrisita, ser muy amable y decir eso de "entiendo que tenéis mucho trabajo pero es que... la viuda está un poco agobiada..." o " a ver si se reitera rápido la notificación al demandado para que empiece cuanto antes el plazo de contestación"... Siempre de buen rollo, claro, entendiendo que tienen muuuuuucho trabajo y agradeciendo de antemano su atención!!!!!!!!!! jajajajajajaja

El hueso duro lo encontré en Decanato. Fui a preguntar por un papel del cual me interesaba tener una copia. Pedí amablemente que me facilitasen el que estaba en la puerta pegado y que lo devolvería en unos minutos tras sacar una fotocopia. Respuesta de la chica de turno: " ¿y tú quién eres?" :O jajajajajajaja Le digo que soy abogado. Respuesta de la amiga de la chica de turno: "¿y para qué lo quieres?". Le explico que me ayudaría para saber los turnos de los juzgados de guardia y dónde hay que presentar los escritos de vencimiento y el horario... Respuesta de la otra amiga que está en la esquina "pues para eso vienes a la puerta y lo miras". :O A lo mejor no he sido muy cordial, pero antes de decir una barbaridad, opté por darme la vuelta y soltar un "joderrr viva el espíritu de colaboración". Subí a la primera planta, me dirigí a la sala del ICAM, le pregunté al chico encantador que trabaja alli y le expliqué lo que había pasado y dijo "ya... es que en Decanato son un poco así..." En fin, que no todo iban a ser sonrisas y buenas maneras ni siempre te encuentras con personas con ganas de trabajar y ayudar.

Una vez fui a un Registro Civil a presentar una solicitud de certificación de matrimonio, para que lo solicitasen por oficio a otro Registro. Prefiero hacerlo así cuando se trata de Juzgados de Paz y no tengo los datos del Tomo y la Página. Cuando llegué al Registro, le entregué la solicitud a la señora que me atendió y me preguntó "¿qué es esto? ¿de dónde la has sacado? Es que las nuestras no son así..." jajajajajaja Le expliqué que la había descargado de la web del Ministerio de Justicia y empezó a leer el papel como si estuviese ante un escrito en chino... jajajajajajaja Se acercó la que creo que es la Secretaria y le dijo que me la admitiese... Pero la señora, no conforme con eso, me suelta "bueno, para eso ve directamente a Guadarrama y lo pides ahi" jajajajajaj Joeeeeeeeeeeeeee pues por eso lo pido por oficio, para no tener que desplazarmeeeeeeeeeeeeeeee jajajajajajajajajajaja En fin... ganas de trabajar!!!!!

Antes de ayer estuve en los Juzgados de Arganda del Rey y me encantaron!!!!!!! Son muy modernos, muy prácticos y me encanta la distribución. La única pega que les pongo es que... están en el quinto culo del mundo... bueno, de Madrid jajajajajajaja (al menos desde donde yo vivo y trabajo) jajajajajajajaja Están genial, me gustaron mucho.

Es muy importante llevarse bien con lo oficiales, son los que mueven los procedimientos. Si hay que esperarles, se les espera, si hay que hacerles un poco la pelota, se les hace... incluso cuando les ves llegar a las 11.30 de la calle con la bolsa de la compra!!!! Siempre puedes hacer tiempo en el pasillo leyendo los edictos, se encuentran cosas muuuuuuuuuy curiosas e interesantes!!!!!!!!!






Artículo 417 Ley Orgánica Poder Judicial (Responsabilidad disciplicaria de Jueces y Magistrados)

Son faltas muy graves:

  1. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de esta Ley, cuando así se apreciare en sentencia firme.

  2. La afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.

  3. La provocación reiterada de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción en que el juez o magistrado desempeñe el cargo, por motivos ajenos al ejercicio de la función jurisdiccional.

  4. La intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado.

  5. Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave conforme al artículo 411 de esta Ley.

  6. El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado, establecidas en el artículo 389 de esta Ley, salvo las que puedan constituir falta grave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 418.14 de la misma.

  7. Provocar el propio nombramiento para juzgados y tribunales cuando concurra en el nombrado alguna de las situaciones de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 391 a 393 de esta Ley, o mantenerse en el desempeño del cargo en dichos órganos sin poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial las circunstancias necesarias para proceder al traslado forzoso previsto en el artículo 394.

  8. La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.

  9. La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.

  10. El abandono de servicio o la ausencia injustificada y continuada, por siete días naturales o más, de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado.

  11. Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas.

  12. La revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.

  13. El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.

  14. La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.

  15. La absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento.

  16. La comisión de una falta grave cuando el juez o magistrado hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves, que hayan adquirido firmeza, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 427 de esta Ley.

1 comentario:

vars0 dijo...

jajaja es que hay más de un funcionario que no se entera ni de dónde está de pie y encima como haya perdido su equipo el día anterior ni te cuento. Bueno hay de todo. Los hay muy prfesionales y los hay que no dan ni golpe, vamos que se van a desayunar a las 11 y vuelven als 12 y la gente allí , esperando