
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sección 1, de 5 de enero de 2010, AQUÍ
Responsabilidad civil por culpa extracontractual
Emma, alias Tania, es Loles
D. Ambrosio es Jeremy Irons
Escena del "crimen": Hotel Santo Mauro, Madrid


Artículo 417 Ley Orgánica Poder Judicial (Responsabilidad disciplicaria de Jueces y Magistrados)
Son faltas muy graves:
El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de esta Ley, cuando así se apreciare en sentencia firme.
La afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.
La provocación reiterada de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción en que el juez o magistrado desempeñe el cargo, por motivos ajenos al ejercicio de la función jurisdiccional.
La intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado.
Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave conforme al artículo 411 de esta Ley.
El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado, establecidas en el artículo 389 de esta Ley, salvo las que puedan constituir falta grave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 418.14 de la misma.
Provocar el propio nombramiento para juzgados y tribunales cuando concurra en el nombrado alguna de las situaciones de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 391 a 393 de esta Ley, o mantenerse en el desempeño del cargo en dichos órganos sin poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial las circunstancias necesarias para proceder al traslado forzoso previsto en el artículo 394.
La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.
El abandono de servicio o la ausencia injustificada y continuada, por siete días naturales o más, de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado.
Faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas.
La revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.
El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales.
La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
La absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento.
La comisión de una falta grave cuando el juez o magistrado hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves, que hayan adquirido firmeza, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 427 de esta Ley.
La semana que viene cumpliré mi primer año como colegiada. No era consciente de que se avecinaba tal aniversario hasta que he ido a apuntar en el calendario un señalamiento y me he fijado que se acerca la segunda semana de febrero!!!!!!!!!! Estoy muy contenta con mis primeros doce meses de picapleitos. Siempre he dicho que lo que más me gusta de mi trabajo es el trato con la gente, aunque también puede llegar a agobiar o presionar bastante, pero es que a mí me encanta tratar con las personas, sean como sean, conocer, observar, escuchar, preguntarles y aprender de lo que me cuentan. Otro aspecto que me apasiona es la variedad de asuntos que llevamos. Al principio me sentía como un pececito en medio del océano, pero con el tiempo se va adquiriendo experiencia, picardía, más conocimientos, y eso favorece que uno vaya cogiendo más confianza. De toda la vida me he declinado por el Derecho Penal, en la universidad ya disfrutaba muchísimo estudiándolo, y ahora más que veo cada día cómo se aplica (o no!!!), aunque también me gustan las demás ramas del Derecho en las que aortunadamente he podido trabajar: temas matrimoniales, herencias, mercantil, extranjería, laboral, arrendamientos, asuntos con clientes extranjeros, administrativo y hasta un juicio de cognición... jajajajaja No nos engañemos, la Ley de 1881 sigue viva!!!! jajajajaja Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.
Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.
Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.