lunes, 9 de noviembre de 2009

Sin fiesta


Hoy ha tocado trabajar porque es fiesta en Madrid capital pero no en los municipios de la periferia. Aún así, lo bueno es que ha sido una mañana de Juzgados muy interesante. Tenía unas declaraciones a las 10:00hrs y la cosa prometía porque se trata de un pleito hereditario en el que un padre muere de ataque al corazón tras sufrir un accidente de coche, los hijos están enfrentados entre sí, bienes del inventario que aparecen y desaparecen, una mansión super hipotecada y super ejecutada, un entramado de empresas suculento, una mujer que convivió con el difunto y le cuidó hasta su muerte, la ex-mujer del difunto (casados en separación de bienes y divorciados desde hace 10 años) queriendo pillar cacho ¡qué barbaridad!, la administradora es una de las herederas, pero vive fuera de Madrid y como su hermano la odia a muerte (en el sentido literal), pues el tema se anima con cruces de denuncias por amenazas en los Juzgados de una y otra provincia... El hermanísimo intentó escabullirse para no tener que acudir a declarar, y aunque consiguió dos veces evitar recibir la citación, a la tercera no tuvo narices de hacerse el loco!!! No hay nada como citar a las personas por medio de la Guardia Civil... no falla!!! ¿Que no quieres acudir ante Su Señoría? No pasa nada... te mandamos un coche oficial, con escoltas vestidos de verde y todo jajajajajajaja El hombrecillo ha comparecido, ha declarado y ha mentido. Tampoco pasa nada, es lo normal, pero ya me decía un amigo mío que "para ser un buen mentiroso hay que tener buena memoria". Sí, sí... Y si él no tiene buena memoria, ya estoy yo para refrescársela, por medio del oportuno escrito al Juzgado, claro está... A Su Señoría le gustará tener más datos que contrastar!!!!!

El interrogatorio ha sido hasta divertido al ver cómo el hombre se iba retorciendo en la silla a cada pregunta que se le formulaba. Eso anima a cualquier abogado!!!!!! jajajajajajaja Es bueno poner en práctica el don de gentes, enrollarse con los oficiales, ser amables y pacientes con ellos y dar siempre muestras de pleno respeto a su trabajo. Lo cierto es que luego se nota, porque ni te escuchan igual ni te tratan de la misma manera!!! La diferencia puede estar en que conste o no una frase en la declaración!!!

Al final, cuando sales del Juzgado y se acaba la función, es invetiable sentir algo de pena al comprobar lo que pueden hacer el dinero, la codicia, la envidia... Una familia rota, depresiones, amenazas, niños declarando contra su tío por haber presenciado momentos de los que nunca deberían ser testigos... en fin, es lo que hay. Nosotros ponemos nuestro granito de arena para que esto sea lo menos gravoso posible, aunque no siempre se consigue. Seguiremos trabajando.. que hoy no es fiestaaaaaaaa ;D


Artículo 1026 Código Civil

Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración.

El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá, en ese concepto, la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma.

lunes, 2 de noviembre de 2009

Es lo que hay...


Una de las cosas que más me fascina de mi trabajo es el trato con las personas.Siempre aprendo algo nuevo de ellas. Cada día viene alguien a contar un problema, a pedir una solución, a desahogarse un poco, incluso a llorar porque está al límite de su capacidad de aguante. Varias veces he escuchado a uno decir que se va a suicidar... todavía no lo ha hecho, pero no descarto que algún día lo lleve a efecto, porque lo cierto es que hay personas a las que la vida no trata bien y sin ellas merecerlo. Otras personas, en cambio, se buscan los problemas o vienen a pedir ayuda cuando ya están con la soga al cuello. No sé por qué, pero hay una concepción de que ir a consultar a un abogado sale caro, pero en realidad lo que sale caro es pedirle que te resuelva el problema por no haberle consultado antes!!!

En el día a día se escuchan todo tipo de cosas. Esta misma mañana, cuando despedía a una cliente, tras decirle "buenos días, hasta luego", me mira y me suelta "bueno... pues ya me voy a ver si me arreglan la tetilla" (mientras señalaba su pecho izquierdo). Me he quedado tan cortada que ni me he atrevido a preguntar... Pero los más graciosos son los que "saben" más Derecho que tú o te vienen con el cuento de que un amigo suyo, que es abogado, por supuesto, le ha comentado tal y tal cosa, y que debería enfocarse así el asunto. A veces hay que morderse mucho la lengua porque no es plan de ponerse a discutir ni ir dando lecciones de Derecho en 5-10 minutos vía telefónica. Aún así, no olvido que tengo delante a una persona, no un objeto inanimado, sino a alguien que tiene una gran preocupación porque está al borde de la insolvencia, o le van a imponer un régimen de visitas con sus hijos, o le va a subastar su vivienda la Seguridad Social, o está privado de libertad, o sufre porque los Bancos no le dejan respirar. Siempre he pensado que los médicos y los abogados tienen profesiones parecidas, intentamos ayudar a las personas dando solución a sus problemas, ya sean físicos, psicológicos, personales o patrimoniales. Las personas se "desnudan" ante nosotros, que somos completos desconocidos para ellos, y entiendo que esto no es agradable. No todo el mundo tiene la misma paciencia ni puede asimilar que los asuntos, una vez que comienzan el iter procedimental, escapan hasta cierto punto de nuestro control en cuanto a los tiempos se refiere. Son incontables las veces que se quejan los clientes de lo lento que va "lo suyo"... La bronca nos la solemos llevar los abogados, que armados de paciencia hasta los dientes, explicamos que los retrasos en Justicia están a la orden del día. Por eso, siempre que nos encomiendan un caso para presentar una demanda, contestarla o hacer cualquier gestión ante un Juzgado, hacemos la misma advertencia "no esperes que se solucione de un día para otro, cada Juzgado tiene su ritmo y marca sus tiempos." No me gusta engañar a la gente ni crearle falsas expectativas. Por ejemplo, hoy ha llegado una citación para un juicio, para el 2 de junio de 2010!!!!! Y en un procedimiento ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, presentamos la demanda en abril, fue admitida en mayo, y todavía no han notificado la demanda a la otra parte. El Servicio Común de Notificaciones y Embargos tiene varias sedes, Capitán Haya, Ma. Molina, Ciudad Lineal, Ocaña, Sol, Iglesias, a las cuales les corresponden unos sectores. Según nos informaron en desde sede correspondiente, el retraso de 6 meses en notificar la demanda es lo "común"... y yo pensé "claro, es que es el servicio Común, cómo no???" grrrrrrrrr

El tiempo no pasa para todos por igual... a algunos se nos va de entre las manos sin que podamos hacer nada para detenerlo o lentificarlo. Supongo que es ley de vida: nunca estamos conformes porque a veces queremos que el tiempo se paralice y otras veces deseamos que pase volando, pero bueno... es lo que hay!!!

Feliz día, tanto para los torcidos como para los derechos!!!!




Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Artículo 114. Capacidad para licitar.

Con excepción del personal de la unidad recaudación ejecutiva, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrá tomar parte en la subasta o concurso, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal.

martes, 22 de septiembre de 2009

Back to "school"

La vuelta de las vacaciones no fue tan dura como esperaba. Lo cierto es que, a pesar de que estaba disfrutando muchísimo con la familia, de la playa y las piñas coladas, tenía también muchas ganas de regresar!! Ya me pasaba de pequeña que, durante el verano, le decía a mi madre "yo quiero que empiece el cole!!!". Por supuesto mi madre pensaba que yo estaba enferma o era una niña rara, pero... no, no, estaba segura de lo que decía, porque me encantaba esa rutina que consistía en ir y volver del cole dando un paseo, jugar con mis amigas, los entrenamientos de baloncesto y disfrutar del tiempo libre sin más preocupación que terminar los deberes bajo la Ley del mínimo esfuerzo!!!

Seguramente esta vez no me costó tanto regresar de mis vacaciones de ensueño porque en Madrid me esperaba una semana apasionante: reencontrarme con mi escritorio (con un considerable número de carpetas y papeles sobre ella!!!; puede que sea masoca, pero echaba de menos el trabajo, es que me encantaaaaa), mi primer cara a cara con Su Señoría y la parte contraria, una despedida de soltera al día siguiente de aterrizar en la capital, más otras tantas tareas apuntadas en la agenda antes de marcharme, entre ellas, preparativos para la boda de mi mejor amiga!!!!! Como apunté anteriormente, fue una semana apasionante y terminó con uno de los días más felices que he vivido hasta ahora en mis 28 añitos!!!!!!!

Ya he comprobado por qué todo el mundo (o casi todo) se va de vacaciones en agosto... Estar ausente en la misma semana que los Juzgados retoman su frenética actividad puede desquiciar a cualquiera cuando regresa de sus días de descanso. Pero bueno, llegué tan y tan relajada, contenta y feliz, que me lo tomé con filosofía y decidí recomendar a los expedientes con total serenidad "espera tu turno, gracias, enseguida estoy contigo"!!!! jajajajaja A pesar de que dejamos todo preparado para los vencimientos de los primeros días de mes y demás, luego llegan las citaciones para audiencias, ratificaciones, juicios orales, emplazamientos, etc. y... hay que estar a todo, preparalo todo y... ayyyy qué lejos quedaron la playa y las piñas coladas!!! Nada, nada, esta es la vuelta al cole y hay que ponerse las pilas!!!!!!!!!!!!!!

También he podido comprobar esta semana que mi experiencia opositoril y mi paso por el Supremo me han aportado las suficientes tablas para ponerme la toga con gusto y enfrentarme a lo que sea en Sala!!! Era un simple desahucio, pero me sentí muy bien, preparada para cualquier cosa que pudiera pasar ahí dentro y eso da más confianza!!! Lo que no esperaba en absoluto fue la vehemencia de la juez al gritarle al demandado, ante un "joder" que se le escapó al susodicho, "estamos en una Sala y aquí no se dicen blasfemias!!!!!" Puedo prometer y prometo que me tuve que moder la lengua para no soltar la carcajada, y mirar hacia otro lado porque el Procurador estaba igual que yo!!! Alguien me dijo una vez eso de "oposita, que algo queda"... hummm Creo que algo de razón no le faltaba!!! jajajajajaja

Después de casi un año trabajando como ilustre letrada del ICAM y repasarme tantas y tantas veces la LEC de arriba a abajo, no esperaba que llegara el día de toparme con la antecesora de aquélla... sí, sí la LEC 1881 y también con un Decreto del 52!!! Increíble, pero me ha llegado un procedimiento de cognición, cogni-- qué??... eso, cognición!!! Mira que cuando empecé a estudiar D° Procesal en la Universidad daba gracias porque la reforma de la LEC ya estaba en vigor y no tendría que estudiar la antigua... Pues nada, todo llega. Hoy tocó estudiar normas que, en principio, están derogadas, salvo para los procedimientos en primera instancia que siguen abiertos!!! Todos los días se aprende algo!!!!

Feliz día, feliz semana, feliz fin de mes y... que llegue ya octubre, que tengo muuuuuuuchas ganas!!!!!!!!


Artículo 27 Decreto de 21 de noviembre de 1952

Las partes podrán comparecer por sí mismas, siendo facultativa la representación mediante Procurador legalmente habilitado.

De no existir Procurador, o no aceptar ninguno la representación en el territorio del Juzgado, podrán las partes apoderar a un Letrado en ejercicio para que les represente y, en último término, podrán apoderar a cualquier persona, aunque no tenga dicha condición.

La representación se acreditará por escritura pública de mandato o mediante comparecencia ante el Juzgado que conozca del proceso, acreditándose en los autos.







Espero que os guste Puerto Rico tanto como a mí!!! ;D Es PRECIOSA!!!

lunes, 7 de septiembre de 2009

Boricua 100%














Tengo un dilema: quiero y no quiero volver!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

domingo, 30 de agosto de 2009

domingo, 23 de agosto de 2009

I´M ON VACATION

Se nota que ha vuelto mucha gente de sus vacaciones. El verano se acaba para muchos y ... está empezando para mi!!!!!!!!!!! Por fin llegaron mis vacaciones!!! Me voy a cruzar el charco, a ver a mi familia, jugar con mis sobrinos, a hacer un poco de turismo, flotar en el Mar Caribe y olvidarme un poco del trabajo. Estas semanas han sido un poco intensas, pero al final hemos conseguido dejar todo a punto para cuando llegue septiembre!!! Misión cumplida!! jajajaja Bueno, más o menos, porque a pesar de nuestros esfuerzos y "achuchar" un poco a la Audiencia Provincial... no pusieron en libertad al huesped del "Hotel Rejas". Resulta que existe una Sala de Vacaciones que se encarga de proveer aquellos asuntos que se consideran "urgentes". Dicha Sala entendió que poner en libertad a un hombre cuando vence la prórroga de la prisión provisional no era urgente. En fin... el art. 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe ser de aplicación discrecional y ninguno nos hemos enterado y, además, creo que el artículo 531 del Código Penal es eso... un artículo que sirve de enlace entre el 530 y el 532, pero nada más!!!!!!!!!!!!

A la vuelta de vacaciones me esperan momentos muy muy muy esperados!!! Septiembre y Octubre pintan muuuuuuuuuuy bien!!!! See you in september!!


I`M ON VACATION




miércoles, 12 de agosto de 2009

Agosto

Agosto es un mes raro, pero me gusta. Los días son largos, salgo del despacho y aún tengo horas de luz para disfrutar, ya sea tomando algo con mis amigas en una terraza, haciendo en casa la "necesaria" tabla de ejercicios o bien dar un paseo por el parque. Lo que más me gusta es sentarme en la terraza de casa cuando ya ha anochecido, aunque todavía se percibe un azul más claro tras las montañas, sentir el aire fresco que sopla y agita ligeramente las ramas de los árboles y mirar las estrellas; lo primero que hago es buscar la osa mayor (desde que era una enana), pensar en las personas que quiero y se me escapa en voz alta "este es el mejor momento del verano"!!!! Me encanta!!!

Agosto es también un mes tranquilo. Se nota que hay mucho menos tráfico, que se encuentra fácilmente lugar para aparcar (por la tarde no hay que pagar la "hora de Gallardón"!!!!), que los Juzgados están "parados" y los Procuradores se han ido de vacaciones. Los clientes también descansan (de nosotros, y nosotros de ellos jajajajaja), lo cual se agradece, porque así se puede trabajar, estudiar, pensar y escribir con más tranquilidad. Ésta no quiere decir que no haya trabajo; al contrario, pues siempre es inabarcable!! Los vencimientos vuelven con el mes de septiembre y hay que dejar todo listo (original y copia, que no se me olvide): recursos pendientes, algún que otro escrito, juicios señalados para los días que siguen a las vacaciones, etc., porque a finales de agosto esta letrada se va a cruzar el charco y desconectar un poco.

También he comprobado que en el octavo mes del año hay que tener muuuuuucha paciencia, porque aunque yo esté aún trabajando, hay muchas personas que no, o si tienen que trabajar, no dan palo al agua. Es alarmante el tiempo que se puede perder una mañana de agosto (como la de hoy) llamando a diferentes instituciones públicas para averiguar un teléfono y un horario de visitas... sí, sí, el número de teléfono de un CIE (centro de internamiento para extranjeros) ya que, aunque parezca increíble, esa información no está disponible en la web del Ministerio del Interior (que es un poco patata, todo sea dicho), ni tampoco la conocía una de las dos personas que sí encontré al otro lado de la línea, la del teléfono de información de dicho departamento ministerial; su respuesta: "ah pues no tengo ni idea". Una de dos: o no había ni un alma en todos los lugares que he llamado, o se estaban tomando el café de las 11 y la caña de las 12 seguidos!!! Bueno, también había algún teléfono que comunicaba, pero era de forma ininterrumpida, así que opté por pensar que tampoco había nadie al otro lado!!! snif sniff Lo único que se puede hacer en estos casos es tener más y más paciencia... estamos en agosto y esto es España!!!!! Mañana lo intentaré de nuevo.

El domingo se cumple el plazo de prórroga de prisión provisional de un un cliente que está en el "Hotel Rejas". Ya se ha presentado el oportuno escrito recordando a la Audiencia tan señalada fecha, pero en estos días comprobaré si las vacaciones afectan o no a su puntual (o no) puesta en libertad. En este caso me ha sorprendido la rapidez con la que la Audiencia dictó sentencia, el Supremo resolvió el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia y se devolvieron los autos a ésta, que dictó una nueva (con fallo condenatorio prácticamente igual jejeje) el pasado 31 de julio. Todo esto teniendo en cuenta que el juicio se celebró en el mes de marzo de este año!!!!!!!!!! Es decir, todo en sólo 4 meses!!!!! Im-presionante!!!

Espero que estéis pasando unas felices y tranquilas vacaciones. A los que les toca estudiar, ánimo y paciencia, y a los currantes, nada de quejarse!!! No están los tiempos para quejarse por tener trabajo... ;D


Artículo 25.3 Contitución Española La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad

Artículo 153 Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Centros de internamiento de extranjeros.

1. El juez de instrucción del lugar en que hubiese sido detenido el extranjero, a petición del instructor del procedimiento, del responsable de la unidad de extranjería del Cuerpo Nacional de Policía ante la que se presente el detenido o de la autoridad gubernativa que por sí misma o por sus agentes hubiera acordado dicha detención, en el plazo de 72 horas desde aquella, podrá autorizar su ingreso en centros de internamiento de extranjeros que no tengan carácter penitenciario, en los casos a que se refiere el apartado 2 siguiente.

2. Sólo se podrá acordar el internamiento del extranjero cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que haya sido detenido por encontrarse incurso en alguno de los supuestos de expulsión de los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 54, así como los párrafos a, d y f del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

  2. Que se haya dictado resolución de retorno y este no pueda ejecutarse dentro del plazo de 72 horas, cuando la autoridad judicial así lo determine.

  3. Cuando se haya dictado acuerdo de devolución de conformidad con lo establecido en este reglamento.

  4. Que se haya dictado resolución de expulsión y el extranjero no abandone el territorio nacional en el plazo que se le haya concedido para ello.

3. El ingreso del extranjero en un centro de internamiento de carácter no penitenciario no podrá prolongarse por más tiempo del imprescindible para la práctica de la expulsión, devolución o retorno, y la autoridad gubernativa deberá proceder a realizar las gestiones necesarias para la obtención de la documentación que fuese necesaria con la mayor brevedad posible.

4. La detención de un extranjero a efectos de expulsión, devolución o retorno será comunicada al consulado competente, al que se le facilitarán los datos sobre la personalidad del extranjero y la medida de internamiento.

Esta comunicación se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o este no radique en España. Si así lo solicitase el extranjero, se comunicará el internamiento a sus familiares u otras personas residentes en España.

5. La duración máxima del internamiento no podrá exceder de 40 días, y deberá solicitarse de la autoridad judicial la puesta en libertad del extranjero cuando con anterioridad al transcurso de este plazo se tenga constancia de que la práctica de la expulsión no podrá llevarse a cabo.

6. El extranjero, durante su internamiento, estará en todo momento a disposición del órgano jurisdiccional que lo autorizó, y la autoridad gubernativa deberá comunicar a aquel cualquier circunstancia en relación con la situación de dicho extranjero internado.

7. Las personas ingresadas en centros de internamiento de carácter no penitenciario gozarán durante este de los derechos no afectados por la medida judicial de internamiento y, en especial, de aquellos recogidos en los artículos 62 bis y 62 quáter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Igualmente, estarán a obligados a cumplir y respetar los deberes y obligaciones derivados de la condición de internamiento, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y sus normas de desarrollo.

8. Los menores extranjeros no podrán ser ingresados en dichos centros, y deberán ser puestos a disposición de los servicios competentes de protección de menores, salvo que el juez de primera instancia lo autorice, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, y sus padres o tutores se encuentren ingresados en el mismo centro, manifiesten su deseo de permanecer juntos y existan módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.