Agosto es también un mes tranquilo. Se nota que hay mucho menos tráfico, que se encuentra fácilmente lugar para aparcar (por la tarde no hay que pagar la "hora de Gallardón"!!!!), que los Juzgados están "parados" y los Procuradores se han ido de vacaciones. Los clientes también descansan (de nosotros, y nosotros de ellos jajajajaja), lo cual se agradece, porque así se puede trabajar, estudiar, pensar y escribir con más tranquilidad. Ésta no quiere decir que no haya trabajo; al contrario, pues siempre es inabarcable!! Los vencimientos vuelven con el mes de septiembre y hay que dejar todo listo (original y copia, que no se me olvide): recursos pendientes, algún que otro escrito, juicios señalados para los días que siguen a las vacaciones, etc., porque a finales de agosto esta letrada se va a cruzar el charco y desconectar un poco.
También he comprobado que en el octavo mes del año hay que tener muuuuuucha paciencia, porque aunque yo esté aún trabajando, hay muchas personas que no, o si tienen que trabajar, no dan palo al agua. Es alarmante el tiempo que se puede perder una mañana de agosto (como la de hoy) llamando a diferentes instituciones públicas para averiguar un teléfono y un horario de visitas... sí, sí, el número de teléfono de un CIE (centro de internamiento para extranjeros) ya que, aunque parezca increíble, esa información no está disponible en la web del Ministerio del Interior (que es un poco patata, todo sea dicho), ni tampoco la conocía una de las dos personas que sí encontré al otro lado de la línea, la del teléfono de información de dicho departamento ministerial; su respuesta: "ah pues no tengo ni idea". Una de dos: o no había ni un alma en todos los lugares que he llamado, o se estaban tomando el café de las 11 y la caña de las 12 seguidos!!! Bueno, también había algún teléfono que comunicaba, pero era de forma ininterrumpida, así que opté por pensar que tampoco había nadie al otro lado!!! snif sniff Lo único que se puede hacer en estos casos es tener más y más paciencia... estamos en agosto y esto es España!!!!! Mañana lo intentaré de nuevo.
El domingo se cumple el plazo de prórroga de prisión provisional de un un cliente que está en el "Hotel Rejas". Ya se ha presentado el oportuno escrito recordando a la Audiencia tan señalada fecha, pero en estos días comprobaré si las vacaciones afectan o no a su puntual (o no) puesta en libertad. En este caso me ha sorprendido la rapidez con la que la Audiencia dictó sentencia, el Supremo resolvió el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia y se devolvieron los autos a ésta, que dictó una nueva (con fallo condenatorio prácticamente igual jejeje) el pasado 31 de julio. Todo esto teniendo en cuenta que el juicio se celebró en el mes de marzo de este año!!!!!!!!!! Es decir, todo en sólo 4 meses!!!!! Im-presionante!!!
Espero que estéis pasando unas felices y tranquilas vacaciones. A los que les toca estudiar, ánimo y paciencia, y a los currantes, nada de quejarse!!! No están los tiempos para quejarse por tener trabajo... ;D
Artículo 25.3 Contitución Española La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad
Artículo 153 Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Centros de internamiento de extranjeros.
1. El juez de instrucción del lugar en que hubiese sido detenido el extranjero, a petición del instructor del procedimiento, del responsable de la unidad de extranjería del Cuerpo Nacional de Policía ante la que se presente el detenido o de la autoridad gubernativa que por sí misma o por sus agentes hubiera acordado dicha detención, en el plazo de 72 horas desde aquella, podrá autorizar su ingreso en centros de internamiento de extranjeros que no tengan carácter penitenciario, en los casos a que se refiere el apartado 2 siguiente.
2. Sólo se podrá acordar el internamiento del extranjero cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Que haya sido detenido por encontrarse incurso en alguno de los supuestos de expulsión de los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 54, así como los párrafos a, d y f del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Que se haya dictado resolución de retorno y este no pueda ejecutarse dentro del plazo de 72 horas, cuando la autoridad judicial así lo determine.
Cuando se haya dictado acuerdo de devolución de conformidad con lo establecido en este reglamento.
Que se haya dictado resolución de expulsión y el extranjero no abandone el territorio nacional en el plazo que se le haya concedido para ello.
3. El ingreso del extranjero en un centro de internamiento de carácter no penitenciario no podrá prolongarse por más tiempo del imprescindible para la práctica de la expulsión, devolución o retorno, y la autoridad gubernativa deberá proceder a realizar las gestiones necesarias para la obtención de la documentación que fuese necesaria con la mayor brevedad posible.
4. La detención de un extranjero a efectos de expulsión, devolución o retorno será comunicada al consulado competente, al que se le facilitarán los datos sobre la personalidad del extranjero y la medida de internamiento.
Esta comunicación se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o este no radique en España. Si así lo solicitase el extranjero, se comunicará el internamiento a sus familiares u otras personas residentes en España.
5. La duración máxima del internamiento no podrá exceder de 40 días, y deberá solicitarse de la autoridad judicial la puesta en libertad del extranjero cuando con anterioridad al transcurso de este plazo se tenga constancia de que la práctica de la expulsión no podrá llevarse a cabo.
6. El extranjero, durante su internamiento, estará en todo momento a disposición del órgano jurisdiccional que lo autorizó, y la autoridad gubernativa deberá comunicar a aquel cualquier circunstancia en relación con la situación de dicho extranjero internado.
7. Las personas ingresadas en centros de internamiento de carácter no penitenciario gozarán durante este de los derechos no afectados por la medida judicial de internamiento y, en especial, de aquellos recogidos en los artículos 62 bis y 62 quáter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Igualmente, estarán a obligados a cumplir y respetar los deberes y obligaciones derivados de la condición de internamiento, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y sus normas de desarrollo.
8. Los menores extranjeros no podrán ser ingresados en dichos centros, y deberán ser puestos a disposición de los servicios competentes de protección de menores, salvo que el juez de primera instancia lo autorice, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, y sus padres o tutores se encuentren ingresados en el mismo centro, manifiesten su deseo de permanecer juntos y existan módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.
3 comentarios:
a mí también me está encantando Agosto! ya que tengo que estudiar que sea con alegría!
Ay que ganas de verte otra vez guapa, hasta entonces a estudiar mucho las unas y a currar mucho las otras, nos lo habremos ganao:D Un besazo!
Decia que hola, y un beso! :)
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