Viendo pasar el tiempo pacientemente en la sala de espera, soy testigo de auténticas negociaciones y regateos tal como si estuviese en la plaza del mercado. Los abogados de las respectivas partes que también esperan su turno, intercambian opiniones y buscan un acuerdo para evitar el juicio "qué tal si lo transformamos en una falta?" ... "podemos dejarle el marrón a uno y que los demás queden limpios" ... "y a la chica me la dejas aparte, vale?" Todo para llegar a hacerle la propuesta al ilustrísimo representante del Ministerio Fiscal y, si cabe, llegar a una conformidad: la acusación gana, la defesa gana, el tribunal gana, y todos contentos!!
El pasillo y las respectivas salas de espera están prácticamente vacías. Llega nuestro turno y parece ser que la fiscal está dispuesta a hacer una buena propuesta. Hay que tirar de intuición y saber interpretar sus palabras, su intención, porque en ellas seguramente esté la solución, la que más conviene. Al final se alcanzó la conformidad. Condena de 2 años de prisión para dos chicos que una noche tonta cometieron una "chiquillada" (en opinión de una de las madres), una gran "imprudencia" (no me refiero a un imprudencia en sentido jurídico, sino a un acto hecho con más o menos intención, fruto de la inmadurez, de la juventud y el alcohol) que la Ley castiga con pena de prisión de 2 a 5 años de prisión. En la misma sentencia oral se concede la suspensión de la pena por un plazo de 4 años, por lo que cuando los chicos salieron de la sala, la tensión y la incertidumbre acumuladas durante toda la mañana, brotaban por sus ojos en forma de lágrimas. Muchos abrazos para compartir el alivio y muchos propósitos de no volver a pasarse con el alcohol, al menos durante los próximos 4 años. Espero que así sea, para no tener que volver a compartir con ellos la mañana en una Sala de espera.
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código.
Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
2 comentarios:
INCREÍBLE los Chanchullos de esa "SALA DE ESPERA"...;oS
Me alegra que vuestros clientes salieran "bien parados" (Con un abogado cómo el que llevó el asunto, no podía ser de otra manera ;oD ENHORABUENA), y que salieran con buenos propósitos, esperemos que por más de 4 AÑOS!!!!
MIL BESOS!!!
VIVA LA LETRADA MÁS GUAPA DE ESPAÑA
Qué interesante...
:)
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