Ahora toca seguir trabajando y estudiando, eso sí, con mis gafas puestas!!! ;D
Artículo 48 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Comunicaciones con Abogados y Procuradores.
1. Las comunicaciones de los internos con sus Abogados defensores y con los Procuradores que los representen se celebrarán de acuerdo con las siguientes reglas:
Se identificará al comunicante mediante la presentación del documento oficial que le acredite como Abogado o Procurador en ejercicio.
El comunicante habrá de presentar además un volante de su respectivo Colegio, en el que conste expresamente su condición de defensor o de representante del interno en las causas que se siguieran contra el mismo o como consecuencia de las cuales estuviera cumpliendo condena. En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos armados, el volante deberá ser expedido por la autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Estas comunicaciones se registrarán por orden cronológico en el libro correspondiente, consignándose el nombre y apellidos de los comunicantes del interno, el número de la causa y el tiempo de duración de la visita y se celebrarán en locutorios especiales, en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual.
2. En las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, se autorizará la comunicación de los Abogados y Procuradores cuando, antes de personarse en la causa como defensores o representantes, hayan sido llamados expresamente por los internos a través de la Dirección del establecimiento o por los familiares de aquéllos, debiendo acreditarse dicho extremo mediante la presentación del volante del Colegio en el que conste tal circunstancia.
3. Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, así como con los Procuradores que los representen, no podrán ser suspendidas o intervenidas, en ningún caso, por decisión administrativa. La suspensión o la intervención de estas comunicaciones sólo podrá realizarse previa orden expresa de la autoridad judicial.
4. Las comunicaciones con otros Letrados que no sean los mencionados en los apartados anteriores, cuya visita haya sido requerida por el interno, se celebrarán en los mismos locutorios especiales y se ajustarán a las normas generales del artículo 41. En el caso de que dichos letrados presenten autorización de la autoridad judicial correspondiente si el interno fuera un preventivo o del Juez de Vigilancia si se tratase de un penado, la comunicación se concederá en las condiciones prescritas en los anteriores apartados de este artículo.
4 comentarios:
Ya sabes, Violeta: “En este mundo traidor, nada es verdad ni es mentira; todo es según el color del cristal con que se mira”. Me alegro de que encontrases las…”dioptrías” adecuadas. Besos, bella flor.
P.D.- Todavía me carcajeo con…”te vas a librar porque está aquí mi señora”.
Qué envidia me das, pero de la mala, ehXD jajajajaaa
Ya te echamos de menos. Muaa ILU
jeje da coraje quedarte a solo 2 numeritos pero bueno..lo que hay que pedir siempre es salud y estar contento, elresto..si hay más dinerito vale..si no pues tiraremos pa,lante conlo que haya
jaja el video es buenisimo
NICHOLAS: Sí, sí, ese corto es muy bueno!!!!!! Todavía hay atrevidos por el mundo que me han llamado "cuatro ojos" o me han hecho burla con el culo de una botella jajajajaja La verdad es que me da igual, me encantan mis gafas!!!!!!!!
Besos...
MERY: Nena, mucho ánimooooooooooooooo A ver si te llamo esta tarde y comentamos un poco las sensaciones pre-test!!! Iluuuuuuuuu
vars0: ASí es, tiraremos pa´lante!!! jajaja Yo tengo el mejor motor y todas las ganas del mundooo!!!
Saludos!!
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