martes, 15 de noviembre de 2011

Pasa por GO sin cobrar 200


Una mañana me encontraba en los pasillos de Plaza Castilla esperando (como suele ser habitual) a que llegasen el juez, los imputados y sus abogados, para la práctica de una indagatoria que estaba señalada a las 10.00hrs... No me sorprendí cuando después de una hora esperando, me dijeron que se supendía porque no estaban todos citados. Me lo tomé con filosofía porque, si había esperado casi año y medio para conseguir que imputasen a los susodichos, no me costaba nada esperar una semana más. Los años de oposición te preparan para lo que será la vida profesional, dentro o fuera de las Carreras Judicial o Fiscal. En mi caso, siento que esas eternas y tensas esperas en el pasillo del Supremo antes de examinarme me han dado la paciencia necesaria para saber esperar en los pasillos de los Juzgados. Aprendes a concentrarte, a pensar, a observar... Aquella mañana esperando, cuando vi a Su Señoría llegar al Juzgado a las 10.30hrs, con su caminar pausado, acompasado con el movimiento del paraguas, y la frescura en el rostro del recién afeitado, me pregunté qué narices le pasa a un juez por la cabeza cuando la Audiencia Provincial le ha revocado tres veces el Auto de Conclusión del Sumario por no practicar las diligencias que hemos pedido el Ministerio Fiscal y la Acusación particular y haber mantenido en prisión a un hombre durante año y medio que la Audiencia Provincial ha puesto en libertad por considerar que hay indicios suficientes para considerar que pudo haber actuado en legítima defensa?????? No podía dejar de pensar en lo que afectan a la vida de las personas (y sus familias) las decisiones que toman los jueces: libertad o prisión, 100 euros más o 100 euros menos de pensión, modificar o no un convenio regulador, etc.

Siendo la Justicia un campo en el que queda tanto por hacer, por reformar, modernizar y agilizar, no entiendo cómo se deja al tercer poder abandonado de la mano de Dios. En eso que emitieron hace unas semanas que llamaron "el debate 2011", ninguno de los candidatos a presidente del Gobierno dedicó ni un solo minuto a la Justicia, es increíble!! Eso da a entender lo poco que les importa porque no da votos ni dinerito fresquito a las arcas del Estado. Cuando hay un caso con gran repercusión social todo el mundo se tira de los pelos por lo mal y lenta que va la Justicia, pero rápido se pone un parche a modo de sanción al pobre secretario o funcionario de turno que le toca pagar el marrón y así todo el mundo contento y dispuesto a olvidar hasta la próxima. Es una vergüenza!!!

No creo que las cosas vayan a cambiar, por tanto tendré que seguir esperando en los pasillos, viendo a los pobres funcionarios trabajar entre montañas de papel y transmitiendo a mis clientes llo único que sirve para combatir la lentitud y el caos de muchos juzgados: paciencia.

Art. 502.4 Ley Enjuiciamiento Criminal

"No se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación."

jueves, 28 de octubre de 2010

Palabras, palabras...



Cada día que pasa disfruto más de mi profesión, de lo que aprendo en el trato con las personas, acudiendo a los Juzgados, a las vistas, viendo los juicios de otros compañeros mientras espero el mio. Hay días que dudo si tirarme por la ventana del agobio o mejor lanzar el trabajo por la ventana, pero aún así, hay otros días que lo justifican todo, días en que ocurre algo, te hacen un comentario o simplemente un gesto de un cliente te hacen sentir tan bien que todo lo malo ha merecido la pena. El otro día tuve que ir a un juicio desagradable, porque la verdad es que, aunque nosotros tenemos que intentar mantenernos al margen, distanciarnos un poco para que no entren los sentimientos... pues hay veces que es difícil, o al menos a mi me cuesta. Se trataba de un asunto de maltrato, de la mujer a su marido, ambos de setenta y pico años. Ella había estado pegándole, insultándole y maltratándole psicológicamente durante años, pero nunca dijo nada a sus hijos para no preocuparles y porque en el fondo él seguía queriendo a su mujer. Esto mismo se lo explicó en su día al médico forense y éste le contestó "una mujer que hace eso a su marido es porque no le quiere"... Tampoco creo que la mentalidad de las autoridades esté tan abierta como para creerse los casos de maltratos a hombres, y es una auténtica desgracia, porque estoy segura que hay muchos hombres que sufren maltrato y no denuncian por eso mismo. En cambio, las denuncias falsas por maltrato de mujeres son el pan de cada día... y nada ni nadie va a compensar al hombre la noche el en calabozo ni el día de trabajo perdido. Eso sí, tiene un precioso auto de sobreseimiento que le servirá para la próxima vez que su ex-pareja quiera denunciarle por otro supuesto maltrato. Es cierto que, desgraciadamente, hay muchos casos reales de mujeres maltratadas y que son muy superiores a los de hombres maltratados, pero también hay numerosas denuncias falsas y habría que aplicar más el art. 456 del Código Penal. Así se acabarían las tonterías... y nadie perdería la mañana en unas Diligencias Urgentes de Delito: ni el Juez, ni el Fiscal, ni el funcionario, ni el detenido, ni los abogados...

Volviendo al tema del juicio, debido a que los temas de Justicia llevan su ritmo, siendo las Diligencias de 2008, el juicio se celebró hace unos días y el pobre hombre ya había fallecido. Él no pudo estar presente, al menos físicamente, para declarar. Cuando me enteré en su día de su fallecimiento me dio mucha pena, pero pensé que las cosas pasan por algo porque ese hombre se hubiese derrumbado al tener que verse ante un Juez y declarar contra la que había sido su mujer tantos y tantos años. Al menos estuvo presente una de las hijas, la que le animó a denunciar. Como es lógico salió llorando, no quería ver a su madre ni en pintura, pero tuve que verle la espalda y declarar en su contra. Fue un momento duro pero lo hizo muy bien, porque hizo lo que tenía que hacer. Al salir del Juzgado, a pesar de que mi intervención fue mínima, sólo tenía palabras de agradecimiento, su sonrisa y su mirada me hicieron sentir que debo ser siempre fiel a mi manera de ser. A mí me gusta ser cercana, mostrar humanidad cuando hay que mostrarla y preocuparme por mis clientes. Casi siempre me he encontrado con personas que valoran esto por encima de todo, y por ello aparecen por la puerta del despacho nuevos clientes a los que nos han recomendado.

Me gusta leer jurisprudencia porque se aprende muchísimo, es fundamental para trabajar saber el criterio de los jueces, cómo están aplicando ellos el Derecho. Hoy he llorado de la risa con una sentencia que no tiene desperdicio... nunca había visto una sentencia que concediese una custodia compartida de un perro!!!! Espero que os guste, sobre todo el FJ 3.

Feliz semana a todos!!


Artículo 456 del Código Penal

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

  1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

  2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

  3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Síndrome postvacacional

Ayer fue un día raro... 31 de agosto, ningún Procurador cogía el teléfono, no estaban activados los faxes, los oficiales de los Juzgados despachaban rápidamente por teléfono con un "llame mañana porque hoy estamos a tope liquidando con el Secretario y Su Señoría", las oficinas de Administraciones Públicas a las que llamé curiosamente comunicaban sin cesar... Tal vez yo tenía un exceso de ambición por querer sacar el trabajo adelante y presentar algunos escritos hoy día 1 de septiembre y ellos estaban apurando al máximo el mes de agosto, pero bueno, la voluntad o falta de voluntad ajena suele marcar a veces el trabajo de uno. Total (pensarán ellos), qué más da el día 1 que el día 2.

No entiendo por qué la Administración de Justicia tiene que desactivarse en agosto. Ya tiene un escandaloso retraso en la resolución de los asuntos como para encima pararse un mes. Tampoco entiendo por qué no abren los Juzgados por la tarde, por qué no puede un abogado o un Procurador ir a ver autos por las tardes... A los profesionales desde luego no nos facilitan mucho las cosas, incluso a veces nos ponen obstáculos ridículos. Cada día me deja más perpleja que el tercer poder del Estado sea el que peor va, que la Justicia esté tan atrasada, tan poco informatizada, que sea tan arcaica, lenta, injusta, tan flexible para unas cosas y tan rígida para otras (casi siempre en perjuicio de aquéllos a los que debería beneficiar).

Hace unos meses recurrí una sanción que le habían impuesto a una auxiliar de enfermería por la cual tiene que estar dos años suspendida de empleo. En lo contencioso administrtivo, aunque se recurra la sanción, ello no afecta a la ejecutividad del acto administrtivo, por lo que esta mujer en principio habrá "cumplido" con la Justicia en el año 2012. No sólo han denegado la medida cautelar de suspensión sino además han señalado el juicio para marzo de 2013!!!!! Es ridículo, absurdo... Llamé al Juzgado para ver si era un error y me dijeron que están señalando para esa fecha, y tras preguntarles que qué entendían ellos por "tiempo suficiente para proponer prueba" o cómo afectaría ese señalamiento a la caducidad de la instancia... sólo obtuve silencio y luego un cordial "presente usted los escritos que tenga por conveniente". : O

Hoy mismo volví a llamar a la oficial que me dijo ayer que mejor llamase hoy por el tema de que ayer era 31, que estaban liquidando con Su Señoría y que estaban muy ocupados. Tras identificarme, darle los datos del procedimiento, de mi cliente y explicarle la justificación de la información que le pedía, contestado que no dan información por teléfono, que me tengo que desplazar al Juzgado (que está en Collado Villalba nada más y nada menos). Casi se me caen las lentillas!!!! ¿Desde cuándo y dónde pone que no pueden proporcionar información a los letrados por teléfono? Al parecer ha sido por orden del Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Collado Villalba el que ha decidido que no se dé información por teléfono, y encima, como está aún de vacaciones, no he podido hablar con él. De verdad que estas cosas dan mucha impotencia.

Otro tema aparte es Instituciones Penitenciarias. A principios de agosto tuve unas conversaciones encantadoras y muy enriquecedoras con varios funcionarios de la prisión de Estremera. Si no recuerdo mal estuve llamando desde las 11.30 hrs hasta la 19:00 que pude resolver el asunto poniéndome brava, pidiéndo con un tono un poco más elevado que dejaran de tomarme el pelo y tener un trato telefónico tan deficiente no sólo con los letrados, sino también con familiares de presos. Llamar a Estremera e intentar que te contesten el teléfono en centralita y luego conseguir que te pasen con la persona que deseas hablar es como desear que te toque la lotería a la primera. Algo que debería ser tan sencillo, se convierte en una pesadilla... Centralita descuelga el teléfono y no contesta, te dejan escuchando todo lo que pasa sin que te atienda nadie. Esto es si tienes suerte, porque lo normal es que no contesten y entonces la llamada se desvía a Torre (sí, sí, la torre de control que vigila que ningún preso salte la valla de pinchos). El chico de torre, muy majo por cierto, intentó pasarme 7 veces con Comunicaciones y con Servicios Sociales, pero todas sin éxito. La mayoría de las veces se cortaba la llamada y en dos ocasiones me cruzaron la llamada con señoras que llamaban a Estremera igual que yo para hablar con Régimen o con Comunicaciones. Un desastre. Pero la perseverancia tiene premio, y al menos conseguí (por cabezona) hablar casi a las 19:00 de la tarde con alguien con un poco de sentido común que me permitió resolver el problema de mi cliente... Eso fue mejor que la carta que envié al Director del Centro o el recurso que presentamos al Juez de Vigilancia Penitenciaria, porque aún estoy esperando respuesta, pero mi cliente ya puede ver a su familia.

Me encantaría que las cosas cambiaran mucho, muchísimo, pero me temo que eso nunca va a suceder porque los que tienen la potestad para hacerlo no tienen voluntad ni intención de ponerse manos a la obra (prefieren invertir millones de euros en paridas o en destinarlo a su propio bolsillo), y porque los que tenemos que exigir ese cambio estamos más que anestesiados, atontados, ignorantes del poder que tenemos y resginados a "esto es lo que hay", a que las cosas nunca van a mejorar. No sé qué pasaría si algún día nadie fuese a votar, o nadie pagase los impuestos, o los abogados decidiéramos no trabajar un día... ni un detenido asistido!!!! A ver qué pasaría...

Al final esta mañana pude localizar a un Procurador en su móvil, al despedirnos me ha dicho "bueno, ya estamos de nuevo en la lucha...". Quise contestarle que yo llevaba todo el verano trabajando, pero como él no era el culpable del mal día que he tenido hoy, simplemente le dije "Sí, sí, bienvenido, ya hablaremos".


Artículo 234 Ley Orgánica Poder Judicial

1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta Ley.

2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.

Art. 454.4. Ley Orgánica Poder Judicial
(Los secretarios judiciales) Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.

viernes, 18 de junio de 2010

Un día completo

Ayer fue un día de lo más completo. Tenía que ir a varios juzgados, mirar autos, presentar escritos e ir a solicitar un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. La primera sorpresa del día me la dio el coche: no quiso arrancar... ¡La batería, siempre se me olvida que tengo que comprar una nueva! Suerte que en casa tenemos una batería autónoma, entré corriendo para buscarla, la cogí y el coche arrancó sin problemas. Pensé en volver y dejar "el aparato", pero algo me decía que era mejor que me la llevase. El portero de casa y un vecino (al que todos llamamos "el coti", os podréis imaginar el porqué... sólo os digo que tiene unos prismáticos para controlar nuestras vidas!!!) muy amablemente se ofrecieron a ayudarme, gesto que les agradecí pero no pude alargar la conversación ya que tenía algo de prisa. Me esperaban los Juzgados de Plaza Castilla!!!!

Una vez en Madrid, conseguí lugar para aparcar en mi zona secreta, siempre hay sitio pero no lo descubriré para que no se me acabe el chollo!!! Me quedaba más cerca la entrada por Capitán Haya (civil) y acceder a Plaza Castilla (penal) por el pasillo del sótano, pero preferí caminar al aire libre pues hacía un buen día y la verdad es que la entrada a los Juzgados de Plaza Castilla tiene más "vidilla" jajajajaja Siempre hay algo o alguien curioso que observar, una concentración de gente reclamando algo o protestando, las familias de los gitanos detenidos gritando por las ventanillas a nivel de suelo "no te precupeeeeee, que va a salí prontoooooo", cámaras de televisión, etc. Desde que empecé a trabajar, de las cosas que más llamó mi atención fue que todas o casi todas las abogadas llevan la carpeta, el portafolios, el bolso, el paraguas, el pañuelo o el monedero de Tous... es increíble la omnipresencia del osito!!!!

Terminé mi trabajo y regresé al coche... sí, sí, se negó a arrancar de nuevo. Vanos esfuerzos hice para conseguir abrir el capó, así que pedí ayuda a un chico que pasaba por ahí cuando de repente salieron cuatro hombretones de la nada, cuatro bomberos, cada cual más guapo... "y qué le ocurre a la señorita?" Ohhhh Ahora sí puedo decir que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid es eficaz!!!! Aparecieron sin que les llamase y resolvieron mi problema en 30 segundos!!!!

Mi siguiente parada eran los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en la calle Gran Vía. Dejé el coche en el parking y de camino a los Juzgados, en la calle Virgen de los Peligros, me fijé en una mujer que llevaba un peinado de lo más estrambótico, acompañada de una señora mayor. Al cruzarnos me di cuenta de quiénes eran: Tamara, Ámbar o Yurema (ya no sé por cuál responde) y su madre Margarita Seisdedos (que pensé que el "seisdedos" era porque tenía un sexto dedo en algún pie, pero es que es su verdadero apellidooooo). Automáticamente me vino a la cabeza el famoso "no cambié, no cambié, no cambié...", sin darme cuenta la estaba tarareando y luego solté una caracajada... Mi día estaba siendo de lo más original!!!!

Todavía me quedaba una última gestión en los Juzgados de Pozuelo de Alarcón, pero decidí posponerla porque se me había hecho tarde y tenía que ir al despacho antes de las dos para hacer unas cuantas llamadas (es que los horarios de los Juzgados merecen una entrada aparte... no entiendo por qué no podemos, al menos los profesionales, llamar o acudir a los Juzgados por la tarde. Es algo que limita muchísimo nuestro trabajo!!!!)

Otra sorpresa estaba por llegar, pues justo antes de irnos a comer recibí un fax de la Audiencia Provincial: "Se estima el rescurso de apelación interpuesto por.... contra el auto dictado por el Juzgado n° ... de ... , revocando dicha resolución y debiendo practicarse las siguientes diligencias..." Ahhhhhhhhhh qué subidón... la verdad es que no tenía mucha confianza en que lo estimasen, pues recurrí un auto de sobreseimiento y la denegación de práctica de diligencias. La defensa y la fiscal habían solicitado el archivo, y la juez lo acordó; me sentí 3 contra 1 de forma injusta e inmotivada, pero menos mal que está "papá Audiencia" para poner a veces un poco de orden!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Lo mejor del día llegó por la tarde cuando recibí una llamada que marcó el punto de inflexión y dejó una sonrisa imborrable en mis labios hasta que me fui a dormir, y especialmente por eso, fue un día completo.





Artículo 12. Solicitud de certificado.

1. La solicitud de certificado se efectuará mediante petición por cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y la entidad aseguradora con la que esté suscrito. El interés en conocer esta información se presume en quien solicita la certificación del Registro.

La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III.2 de este Real Decreto, al que se acompañará el certificado literal de defunción de la persona respecto de la cual quiere obtenerse el certificado.

2. La solicitud de certificado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sólo podrá presentarse una vez que hayan transcurrido quince días hábiles desde la fecha de defunción de la persona respecto de la que se quiere efectuar la consulta. La acreditación de esta circunstancia se realizará por el solicitante, en el momento de presentar la solicitud, mediante la aportación del correspondiente certificado de defunción.

A efectos de lo dispuesto en este apartado se presumirá que existe interés en la obtención del certificado de defunción en quien lo solicite con el objeto de su aportación para la obtención de la certificación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

En el supuesto de la solicitud realizada por los notarios al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, se estará al procedimiento establecido en el artículo 4 y el anexo IV de este Real Decreto.

3. En caso de que la solicitud no contuviera alguno de los datos o documentos indicados en el apartado anterior el encargado del Registro requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

miércoles, 9 de junio de 2010

My loveglasses


La semana pasada la suerte (o el destino, quién sabe?) nos dio un toque de atención. Sólo a falta de dos numeritos no nos tocaron 600.000 euros!!!! Ay ... ay ... ay Un precioso y relajado día en la playa, haciendo lo que más me puede fascinar que es flotar en el mar, y divagando por mis pensamientos, me hizo entender que si no nos había tocado aún, sería porque no nos hacía falta... por ahora, pero estoy segura de que más adelante nos tocará el Gordo o "el pelotazo", según se mire o según la forma en que llegue. También me puse a tararear "tres cosas hay en la vida.... salud, dinero y amor... El que tenga un amor, que lo cuide, que lo cuide...la salud y la platita, que no la tire, que no la tire..." Gracias a Dios, con el amor me llegaron unas gafas super fashion, último modelo, de la marca LU4e&e (love u for ever and ever) con cristales rosados que son una monada!!!! Desde que las llevo puestas mis despertares, mi día a día, mi motivación en el trabajo, mi estado de ánimo, mi alegría, etc. han cambiado, todo está impregnado por el color, el aroma y el tacto que inyecta el amor en la vida. Hasta he recobrado la ilusión en que nos pueda tocar la lotería jajajajajaja

Ahora toca seguir trabajando y estudiando, eso sí, con mis gafas puestas!!! ;D





Artículo 48 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Comunicaciones con Abogados y Procuradores.

1. Las comunicaciones de los internos con sus Abogados defensores y con los Procuradores que los representen se celebrarán de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Se identificará al comunicante mediante la presentación del documento oficial que le acredite como Abogado o Procurador en ejercicio.

  2. El comunicante habrá de presentar además un volante de su respectivo Colegio, en el que conste expresamente su condición de defensor o de representante del interno en las causas que se siguieran contra el mismo o como consecuencia de las cuales estuviera cumpliendo condena. En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos armados, el volante deberá ser expedido por la autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  3. Estas comunicaciones se registrarán por orden cronológico en el libro correspondiente, consignándose el nombre y apellidos de los comunicantes del interno, el número de la causa y el tiempo de duración de la visita y se celebrarán en locutorios especiales, en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual.

2. En las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, se autorizará la comunicación de los Abogados y Procuradores cuando, antes de personarse en la causa como defensores o representantes, hayan sido llamados expresamente por los internos a través de la Dirección del establecimiento o por los familiares de aquéllos, debiendo acreditarse dicho extremo mediante la presentación del volante del Colegio en el que conste tal circunstancia.

3. Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, así como con los Procuradores que los representen, no podrán ser suspendidas o intervenidas, en ningún caso, por decisión administrativa. La suspensión o la intervención de estas comunicaciones sólo podrá realizarse previa orden expresa de la autoridad judicial.

4. Las comunicaciones con otros Letrados que no sean los mencionados en los apartados anteriores, cuya visita haya sido requerida por el interno, se celebrarán en los mismos locutorios especiales y se ajustarán a las normas generales del artículo 41. En el caso de que dichos letrados presenten autorización de la autoridad judicial correspondiente si el interno fuera un preventivo o del Juez de Vigilancia si se tratase de un penado, la comunicación se concederá en las condiciones prescritas en los anteriores apartados de este artículo.

domingo, 23 de mayo de 2010

Dos gardenias para ti

Siempre escuché a mi padre decir que "los juicios se ganan en los despachos", y con todos los años de experiencia que atesora nunca he dudado de lo que me dice, poniendo en práctica todos los consejos que me da y también todo lo que aprendo observando el trabajo de los demás.

El jueves pasado tuve la suerte de vivir en primera persona uno de esos juicios que se ganan fuera de la Sala de vistas. Se trataba de un arrendamiento de renta antigua, un contrato de inquilinato... del año 1970 nada más ni nada menos!!! Fue uno de los primeros asuntos que me tocó llevar cuando empecé a trabajar. Recuerdo que cuando me dieron el expediente pensé "uff... la LAU de 1964... horror" jajajajaja Poniéndonos en la piel del abogado contrario, había que acreditar muy bien la legitimación activa, ya que es un piso que se ha ido transmitiendo mortis causa varias veces; la vigencia del contrato, que al no tener el original, sino una copia simple, decidimos pedir un testimonio de un juicio de cognición que hubo en los años 80 por el cual se rehabilitó este contrato, y que lo llevó un Juzgado de Distrito (que ya no existen, por lo que hubo que averiguar el Juzgado actual que disponía de los asuntos archivados de ese Juzgado de Distrito); y para pedir la resolución del contrato, acreditar el abandono de la arrendataria por tiempo superior a 6 meses en el período de un año.

El tiempo invertido en el estudio del asunto así como en la investigación para averiguar el paradero actual del arrendatario, dio lugar a una demanda bastante completa, al menos nos esforzamos en hacerla aparentemente incontestable jajajajaja (y digo "aparentemente", porque yo creo que lo podrían haber defendido, pero al parecer el abogado de oficio de la parte contraria no tuvo tiempo ni ganas). Muchas veces creo que es más difícil demandar que contestar, porque hay que pensar mucho y muy bien lo que se dice, cómo se dice y cómo se acredita, lo que van a contestar los contratrios, cómo lo van a contestar y todo eso que nos hacen estudiar de los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes...

Llegó el día del juicio, estaba muy preparada, con ganas de soltar mi super informe de conclusiones y... de repente, sucedió lo que menos podía imaginar... Se allanaron y nos entregaron las llaves del piso!!!!!! Me quedé perpleja, pero satisfecha porque el resultado era el mejor de los esperados (ya no habría que esperar a la sentencia, recurso de la otra parte, etc... que lo retrasaría todo mucho más), y estaba contenta por nuestro cliente, sabía que se iba a emocionar!!! En este caso se aliaron un trabajo bien hecho y un golpe de suerte.

Al llegar al despacho, escuché otra vez las palabras de mi padre... "los juicios se ganan en los despachos". Unas horas más tarde, vino la cliente al despacho; fue muy grato ver en su rostro una sonrisa de oreja a oreja. Pensé en lo mucho que me gusta ver a las personas sonreir, sentirlas felices y contentas. A veces lo consigo, otras no, pero nunca dejaré de intentarlo :D Regalaré dos gardenias para arrancar una preciosa sonrisa!!!!


DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985. (SÓLO LETRAS A) Y B)

A) Régimen normativo aplicable

1. Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria.

2. Será aplicable a estos contratos lo dispuesto en el artículo 12, 15 y 24 de la presente Ley.

3. Dejará de ser aplicable lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

No procederán los derechos de tanteo y retracto, regulados en el Capítulo VI del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en los casos de adjudicación de vivienda por consecuencia de división de cosa común cuando los contratos de arrendamiento hayan sido otorgados con posterioridad a la constitución de la comunidad sobre la cosa, ni tampoco en los casos de división y adjudicación de cosa común adquirida por herencia o legado.

B) Extinción y subrogación

4. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho o en su defecto de los hijos, que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.

El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.

No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior.


5. Al fallecimiento de la persona que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24.1 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, se hubiese subrogado en la posición del inquilino antes de la entrada en vigor de la presente ley, sólo se podrá subrogar su cónyuge no separado legalmente o de hecho y, en su defecto, los hijos del arrendatario que habitasen en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.

El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior.

No se autorizan ulteriores subrogaciones.

6. Al fallecimiento de la persona que de acuerdo con el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ocupase la vivienda por segunda subrogación no se autorizan ulteriores subrogaciones.

7. Los derechos reconocidos en los apartados 4 y 5 de esta Disposición al cónyuge del arrendatario, serán también de aplicación respecto de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

8. Durante los diez años siguientes a la entrada en vigor de la ley, si la subrogación prevista en los apartados 4 y 5 anteriores se hubiera producido a favor de hijos mayores de sesenta y cinco años o que fueren perceptores de prestaciones públicas por jubilación o invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez el contrato se extinguirá por el fallecimiento del hijo subrogado.

9. Corresponde a las personas que ejerciten la subrogación contemplada en los apartados 4, 5 y 7 de esta Disposición probar la condición de convivencia con el arrendatario fallecido que para cada supuesto proceda.

La condición de convivencia con el arrendatario fallecido deberá ser habitual y darse necesariamente en la vivienda arrendada.

Serán de aplicación a la subrogación por causa de muerte regulada en los apartados 4 a 7 anteriores, las disposiciones sobre procedimiento y orden de prelación establecidas en el artículo 16 de la presente Ley.

En ningún caso, los beneficiarios de una subrogación, podrán renunciarla a favor de otro de distinto grado de prelación.

lunes, 17 de mayo de 2010

Lo justo es vender muchos churros

El otro día estábamos sentados en una terraza desayunando un delicioso cruasán con café mientras disfrutábamos del generoso sol sobre nuestras mejillas, y era inevitable no escuchar la conversación de las personas que estaban en la mesa contigua. El tema estrella eran las medidas anunciadas por el Presidente del Gobierno, haciendo especial hincapié en el recorte salarial a los funcionarios.

No deja de sorprenderme que a raíz del anuncio de estas medidas, la gente, los sindicatos, etc. han puesto el grito en el cielo, pero antes no. Es innegable el elevadísimo número de parados, y todos sabemos que el dato oficial no es el real porque en realidad hay muchas más personas desempleadas. Ahora los funcionarios protestan porque van a cobrar menos, pero ¿quién se preocupó de los autónomos cuando empezó la crisis?, ¿quién protestó por ellos? Los autónomos tienen (tenemos) una desventaja: lloramos y no mamamos. Al observar el revuelo que se ha montado y la indignación, sólo pensaba en que los funcionarios se quejan porque van a cobrar menos, pero al fin y al cabo, siguen teniendo un trabajo y un sueldo. En cambio, hay muchas personas ahora mismo que no tienen ni uno ni otro, y que tampoco tienen derecho a pensión por desempleo. Entiendo que no hace tanto ruido el hecho de que un angustiado y desesperado empresario se encierre en un Ayuntamiento para que se le escuche y reclamar el pago de una deuda, ni tampoco nos toca la fibra sensible el incremento de suicidios en España ( la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2007 ha sentado jurisprudencia reconociendo el suicidio como accidente laboral, afirmando que “la crisis económica en España está influyendo negativamente en la salud de los trabajadores”, así que es posible que nos encontremos más fallos que reconozcan el suicidio como accidente laboral en este momento). Recuerdo las palabras de mi ilustre profesor de Filosofía del Derecho... "la Justicia es dar a cada uno lo suyo"... por lo que la Injusticia será quitar a cada uno lo suyo, y muchos pensarán: mientras no toquen lo mío, calladito estoy más guapo.

Es fácil quejarse desde la comodidad, sitiéndose seguro en un puesto vitalicio. Otro gallo cantaría si "la silla" no fuese perpetua, si hubiese renovaciones, control de rendimiento, evaluaciones periódicas, etc, igual que en la empresa privada. Aún con motivos para quejarme, no me quejo porque tengo trabajo y disfruto con él. Es importante disfrutar con lo que se hace. La abogacía es difícil, pero me gusta, cada día es una aventura!!!!

Mi trabajo me hace sonreir, pero no tanto como la persona que amo con locura, que está de enhorabuena y disfruto de sus éxitos tanto como él se alegra de los mios (el secreto es que son de los dos!!!!). Me quedo corta si te digo que te echo de menos, una vida me parece poco tiempo a tu lado, ya lo sabes. Si mi profesor acertó con la definición de Justicia, estoy segura de que te llegarán: dos cruasanes más y... muchos "churros"!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! (vendidos, por supuesto) ;)


Artículo 50 Constitución Española

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.