viernes, 18 de junio de 2010

Un día completo

Ayer fue un día de lo más completo. Tenía que ir a varios juzgados, mirar autos, presentar escritos e ir a solicitar un certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. La primera sorpresa del día me la dio el coche: no quiso arrancar... ¡La batería, siempre se me olvida que tengo que comprar una nueva! Suerte que en casa tenemos una batería autónoma, entré corriendo para buscarla, la cogí y el coche arrancó sin problemas. Pensé en volver y dejar "el aparato", pero algo me decía que era mejor que me la llevase. El portero de casa y un vecino (al que todos llamamos "el coti", os podréis imaginar el porqué... sólo os digo que tiene unos prismáticos para controlar nuestras vidas!!!) muy amablemente se ofrecieron a ayudarme, gesto que les agradecí pero no pude alargar la conversación ya que tenía algo de prisa. Me esperaban los Juzgados de Plaza Castilla!!!!

Una vez en Madrid, conseguí lugar para aparcar en mi zona secreta, siempre hay sitio pero no lo descubriré para que no se me acabe el chollo!!! Me quedaba más cerca la entrada por Capitán Haya (civil) y acceder a Plaza Castilla (penal) por el pasillo del sótano, pero preferí caminar al aire libre pues hacía un buen día y la verdad es que la entrada a los Juzgados de Plaza Castilla tiene más "vidilla" jajajajaja Siempre hay algo o alguien curioso que observar, una concentración de gente reclamando algo o protestando, las familias de los gitanos detenidos gritando por las ventanillas a nivel de suelo "no te precupeeeeee, que va a salí prontoooooo", cámaras de televisión, etc. Desde que empecé a trabajar, de las cosas que más llamó mi atención fue que todas o casi todas las abogadas llevan la carpeta, el portafolios, el bolso, el paraguas, el pañuelo o el monedero de Tous... es increíble la omnipresencia del osito!!!!

Terminé mi trabajo y regresé al coche... sí, sí, se negó a arrancar de nuevo. Vanos esfuerzos hice para conseguir abrir el capó, así que pedí ayuda a un chico que pasaba por ahí cuando de repente salieron cuatro hombretones de la nada, cuatro bomberos, cada cual más guapo... "y qué le ocurre a la señorita?" Ohhhh Ahora sí puedo decir que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid es eficaz!!!! Aparecieron sin que les llamase y resolvieron mi problema en 30 segundos!!!!

Mi siguiente parada eran los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en la calle Gran Vía. Dejé el coche en el parking y de camino a los Juzgados, en la calle Virgen de los Peligros, me fijé en una mujer que llevaba un peinado de lo más estrambótico, acompañada de una señora mayor. Al cruzarnos me di cuenta de quiénes eran: Tamara, Ámbar o Yurema (ya no sé por cuál responde) y su madre Margarita Seisdedos (que pensé que el "seisdedos" era porque tenía un sexto dedo en algún pie, pero es que es su verdadero apellidooooo). Automáticamente me vino a la cabeza el famoso "no cambié, no cambié, no cambié...", sin darme cuenta la estaba tarareando y luego solté una caracajada... Mi día estaba siendo de lo más original!!!!

Todavía me quedaba una última gestión en los Juzgados de Pozuelo de Alarcón, pero decidí posponerla porque se me había hecho tarde y tenía que ir al despacho antes de las dos para hacer unas cuantas llamadas (es que los horarios de los Juzgados merecen una entrada aparte... no entiendo por qué no podemos, al menos los profesionales, llamar o acudir a los Juzgados por la tarde. Es algo que limita muchísimo nuestro trabajo!!!!)

Otra sorpresa estaba por llegar, pues justo antes de irnos a comer recibí un fax de la Audiencia Provincial: "Se estima el rescurso de apelación interpuesto por.... contra el auto dictado por el Juzgado n° ... de ... , revocando dicha resolución y debiendo practicarse las siguientes diligencias..." Ahhhhhhhhhh qué subidón... la verdad es que no tenía mucha confianza en que lo estimasen, pues recurrí un auto de sobreseimiento y la denegación de práctica de diligencias. La defensa y la fiscal habían solicitado el archivo, y la juez lo acordó; me sentí 3 contra 1 de forma injusta e inmotivada, pero menos mal que está "papá Audiencia" para poner a veces un poco de orden!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Lo mejor del día llegó por la tarde cuando recibí una llamada que marcó el punto de inflexión y dejó una sonrisa imborrable en mis labios hasta que me fui a dormir, y especialmente por eso, fue un día completo.





Artículo 12. Solicitud de certificado.

1. La solicitud de certificado se efectuará mediante petición por cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y la entidad aseguradora con la que esté suscrito. El interés en conocer esta información se presume en quien solicita la certificación del Registro.

La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III.2 de este Real Decreto, al que se acompañará el certificado literal de defunción de la persona respecto de la cual quiere obtenerse el certificado.

2. La solicitud de certificado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sólo podrá presentarse una vez que hayan transcurrido quince días hábiles desde la fecha de defunción de la persona respecto de la que se quiere efectuar la consulta. La acreditación de esta circunstancia se realizará por el solicitante, en el momento de presentar la solicitud, mediante la aportación del correspondiente certificado de defunción.

A efectos de lo dispuesto en este apartado se presumirá que existe interés en la obtención del certificado de defunción en quien lo solicite con el objeto de su aportación para la obtención de la certificación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

En el supuesto de la solicitud realizada por los notarios al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, se estará al procedimiento establecido en el artículo 4 y el anexo IV de este Real Decreto.

3. En caso de que la solicitud no contuviera alguno de los datos o documentos indicados en el apartado anterior el encargado del Registro requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

miércoles, 9 de junio de 2010

My loveglasses


La semana pasada la suerte (o el destino, quién sabe?) nos dio un toque de atención. Sólo a falta de dos numeritos no nos tocaron 600.000 euros!!!! Ay ... ay ... ay Un precioso y relajado día en la playa, haciendo lo que más me puede fascinar que es flotar en el mar, y divagando por mis pensamientos, me hizo entender que si no nos había tocado aún, sería porque no nos hacía falta... por ahora, pero estoy segura de que más adelante nos tocará el Gordo o "el pelotazo", según se mire o según la forma en que llegue. También me puse a tararear "tres cosas hay en la vida.... salud, dinero y amor... El que tenga un amor, que lo cuide, que lo cuide...la salud y la platita, que no la tire, que no la tire..." Gracias a Dios, con el amor me llegaron unas gafas super fashion, último modelo, de la marca LU4e&e (love u for ever and ever) con cristales rosados que son una monada!!!! Desde que las llevo puestas mis despertares, mi día a día, mi motivación en el trabajo, mi estado de ánimo, mi alegría, etc. han cambiado, todo está impregnado por el color, el aroma y el tacto que inyecta el amor en la vida. Hasta he recobrado la ilusión en que nos pueda tocar la lotería jajajajajaja

Ahora toca seguir trabajando y estudiando, eso sí, con mis gafas puestas!!! ;D





Artículo 48 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Comunicaciones con Abogados y Procuradores.

1. Las comunicaciones de los internos con sus Abogados defensores y con los Procuradores que los representen se celebrarán de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Se identificará al comunicante mediante la presentación del documento oficial que le acredite como Abogado o Procurador en ejercicio.

  2. El comunicante habrá de presentar además un volante de su respectivo Colegio, en el que conste expresamente su condición de defensor o de representante del interno en las causas que se siguieran contra el mismo o como consecuencia de las cuales estuviera cumpliendo condena. En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos armados, el volante deberá ser expedido por la autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  3. Estas comunicaciones se registrarán por orden cronológico en el libro correspondiente, consignándose el nombre y apellidos de los comunicantes del interno, el número de la causa y el tiempo de duración de la visita y se celebrarán en locutorios especiales, en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual.

2. En las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, se autorizará la comunicación de los Abogados y Procuradores cuando, antes de personarse en la causa como defensores o representantes, hayan sido llamados expresamente por los internos a través de la Dirección del establecimiento o por los familiares de aquéllos, debiendo acreditarse dicho extremo mediante la presentación del volante del Colegio en el que conste tal circunstancia.

3. Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, así como con los Procuradores que los representen, no podrán ser suspendidas o intervenidas, en ningún caso, por decisión administrativa. La suspensión o la intervención de estas comunicaciones sólo podrá realizarse previa orden expresa de la autoridad judicial.

4. Las comunicaciones con otros Letrados que no sean los mencionados en los apartados anteriores, cuya visita haya sido requerida por el interno, se celebrarán en los mismos locutorios especiales y se ajustarán a las normas generales del artículo 41. En el caso de que dichos letrados presenten autorización de la autoridad judicial correspondiente si el interno fuera un preventivo o del Juez de Vigilancia si se tratase de un penado, la comunicación se concederá en las condiciones prescritas en los anteriores apartados de este artículo.